REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Primero (1°) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadano, JHON ALEXIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.615.987, y del Apoderado Actor, Abogado, JOSÉ LUIS RAMEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.47.485, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (IPASME), ubicada en el piso 7, del Edificio Sede Administrativa del IPASME, esquina de Pinto a Miseria, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA interpuesta por JHON ALEXIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (IPASME). Presente una persona que dijo ser y llamarse, ALFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ ROSAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.350.815, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Coordinador de Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Humanos donde se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado:“…se ordenó la reincorporación del querellante al cargo que desempeñaba, esto es Promotor Turístico II, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio, dejadas de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo…” Acto seguido el notificado, ALFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ ROSAS, antes identificado, expone: “En nombre de la Institución manifiesto la voluntad de reincorporar al ciudadano JHON ALEXIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, al cargo de Promotor Turístico II, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio, dejadas de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo. Ahora bien, en virtud de que el cargo no se encuentra vacante, es por lo que solicito se nos conceda un plazo, en principio hasta el día jueves 11 del presente mes y año para informar a este Juzgado la proyección de los sueldos dejados de percibir y consigno en este acto las copias de los trámites administrativos que ha hecho la Institución en relación al presente caso e igualmente les informo que existe un cargo de grado 15, denominado ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, Código de Contraloría 5666 adscrito a la Gerencia de Cultura del IPASME, el cual según el manual descriptivo de clases de cargos derogado toda vez que el actual está en proceso de aprobación por ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo requiere en una primera opción que el funcionario detentase el título de TSU en Administración, sin embargo en las siguientes
opciones admite el título en TSU en Publicidad y Mercadeo, título éste que tiene el accionante, en tal sentido se procederá a elaborar la Providencia Administrativa para reincorporar contra el cargo ut supra con la salvedad de convertir dicho cargo en el próximo registro de asignación de cargo (RAC), ello en consideración de la manifestación de aceptación realizada en el día de hoy por parte del querellante, todo ello, a los fines de dar cumplimiento cabal y efectivo al mandato ejecutivo emanado del Tribunal de la Causa. Finalmente dejo constancia que recibo de manos de la ciudadana Juez dos juegos de copias certificadas de la comisión íntegra, es todo.” En este estado la parte actora, JHON ALEXIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y el Apoderado Actor, JOSÉ LUIS RAMEY GUTIERREZ, antes identificados, exponen: “Manifestamos nuestra conformidad, en cuanto al plazo solicitado por el notificado y en consecuencia, solicitamos al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra y se inste al notificado a informar mediante oficio a este Juzgado una vez se de cumplimiento efectivo al mandamiento de ejecución, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento del notificado y con la anuencia del Querellante, y su Apoderado Actor, acuerda concederle el plazo solicitado por el notificado, a fin de que se concluyan las gestiones administrativas para la asignación del respectivo cargo, insta al notificado a informar a este Juzgado mediante oficio una vez se de cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Tribunal de la Causa y por último ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL QUERELLANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.