REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 07:15 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.869, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Planta Baja de la Casa Quinta denominada LOS PINOS, situada en la Avenida Bolívar de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, identificada con el Número de Catastro: 01-01-21-U01-020-010-007-000-000-000; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES VEN-GAR 1.021, C.A. contra ELIS OMAR ALCALÁ VELÁSQUEZ. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°0852. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ELIS OMAR ALCALÁ VELÁSQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.660.824., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó el ejecutado en el presente juicio y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que este inmueble posee un anexo en el cual viven dos personas, es todo.” Este Juzgado vista la exposición del ejecutado procedió a trasladarse al anexo referido y que forma parte del inmueble objeto de la presente medida, dando los respectivos toques de ley, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la

apertura del candado de la reja exterior y de una puerta interior y en el momento en que se disponía a abrir la tercera puerta, respondió al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, RAÚL ENRIQUE SALADÍN CORNIEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.378.955, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del anexo que forma parte del inmueble objeto de la presente medida. Igualmente se encuentran presentes en el interior de dicho inmueble dos personas que dijeron ser y llamarse, JOHANA RAQUEL LABRADOR MALDONADO y MICHEL ALBERTO ROMERO HURTADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-17.311.617 y 12.959.274, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser ocupantes del anexo que forma parte del inmueble y exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal que existe otro anexo ocupado por otra persona, es todo.” Este Tribunal vista la exposición de los notificados, se trasladó al segundo anexo que forma parte del inmueble objeto de la presente medida y procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, CARMEN RAMONA GUARIGUATA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-642.947, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del segundo anexo que forma parte del inmueble objeto de la presente medida y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada al retiro de sus bienes muebles por su cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Seguidamente este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Planta Baja de la Casa Quinta denominada LOS PINOS, situada en la Avenida Bolívar de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital identificada con el Número de Catastro: 01-01-21-U01-020-010-007-000-000-000, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, RUDYS PIÑANGO, antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en

el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” Acto seguido la notificada, CARMEN RAMONA GUARIGUATA, antes identificada, expone: “Por cuanto he procedido al retiro total de mis bienes muebles, solicito al Tribunal me autorice a retirarme del presente acto, en virtud de que debo trasladarme al Guardamuebles a realizar el respectivo contrato, es todo.” Este Juzgado vista la exposición que antecede y la solicitud en ella contenida, la acuerda de conformidad; en consecuencia autoriza a la notificada, CARMEN RAMONA GUARIGUATA a retirarse del acto en prueba de lo cual suscribe la presente acta, en su margen derecho de las páginas 1 y 2. Siendo las 08:20 de la mañana, se hizo presente el Abogado, ANTONIO JOSÉ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.446., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Abogado Asistente del ejecutado. En este estado, el ejecutado, ELIS OMAR ALCALÁ, debidamente asistido por el Abogado, ANTONIO MEDINA, antes identificados, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos a la siguiente dirección: Casa N°19, ubicada en la Calle Plana, Los Magallanes de Catia, Caracas; y dejo constancia que todos los bienes que no retiraré los considero basura y chatarra sin ningún valor comercial, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes del ejecutado y lo autoriza a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 08:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, YOLIMAR CAROLINA LABRADOR MALDONADO, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hermana de la notificada y ocupante del inmueble junto con sus dos menores hijos, a quienes identificó como YOSNEIDERLIN DUBRASCA SANZ LABRADOR y ANDERSON GÓMEZ LABRADOR, de Quince y Trece años de edad, respectivamente. Igualmente se encuentran presentes tres menores hijos de la notificada JOHANA LABRADOR y del notificado RAUL SALADIN, a quienes identificaron como YOSUETTE FRANCISCO SALADÍN LABRADOR, KARLA SUSEJ LABRADOR y YAQUELIN COROMOTO SALADÍN, de tres, cinco y cuatro años de edad, respectivamente. Acto seguido los notificados RAÚL ENRIQUE SALADÍN CORNIEL, JOHANA RAQUEL LABRADOR MALDONADO, MICHEL ALBERTO ROMERO

HURTADO y YOLIMAR CAROLINA LABRADOR MALDONADO, solicitaron la presencia de los funcionarios de Protección del Niño y del Adolescente y que traerían a un Fiscal del Ministerio Público, porque sin la presencia de éstos no permitirían que se continuara con la ejecución de la medida y con el embalaje de los bienes muebles que se encontraban en el interior del primer anexo. Acto seguido la Secretaria de este Tribunal procedió a comunicarse de inmediato con el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a fin de solicitarles su presencia, siendo atendida en primer lugar, por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, MIGUEL ANGEL LINARES, quien le manifestó que no podría asistir, ya que estaba atendiendo personas que habían sido citadas con anterioridad y que haría todas las diligencias posibles para que otro funcionario realizara acto de presencia. Posteriormente, la ciudadana Secretaria efectuó nueva llamada siendo atendida por el Consejero de Protección, FÉLIX HERNÁNDEZ, quien impuesto de la misión del Tribunal y de la situación surgida con los notificados, el mismo manifestó su imposibilidad de comparecer a este acto en virtud de que en la sede del Consejo de Protección en ese momento estaban atendiendo aproximadamente quince emergencias y no contaban con suficiente personal para acudir al desalojo; razón por la cual, vía telefónica entabló conversación con el ciudadano, RAÚL SALADÍN, a quien instruyó de las facultades del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido los notificados, RAÚL ENRIQUE SALADÍN CORNIEL, JOHANA RAQUEL LABRADOR MALDONADO, MICHEL ALBERTO ROMERO HURTADO, YOLIMAR CAROLINA LABRADOR MALDONADO, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa sin número ubicada en Caño Amarillo, cerca del Museo Borges, Caracas, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de los notificados y los autoriza a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Siendo las 11:40 de la mañana, el Apoderado Actor, RUDYS PIÑANGO, antes identificado, expone: “Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con

tan solo gran cantidad de basura. Ahora bien, quiero dejar expresa constancia que entrego en este acto a los ciudadanos, RAÚL ENRIQUE SALADÍN CORNIEL, JOHANA RAQUEL LABRADOR MALDONADO, MICHEL ALBERTO ROMERO HURTADO, YOLIMAR CAROLINA LABRADOR MALDONADO, como una ayuda humanitaria, para que puedan resolver cualquier imprevisto que se les presente, la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes, es todo” En este estado los notificados RAÚL ENRIQUE SALADÍN CORNIEL, JOHANA RAQUEL LABRADOR MALDONADO, MICHEL ALBERTO ROMERO HURTADO, YOLIMAR CAROLINA LABRADOR MALDONADO, antes identificados, exponen: “Dejamos constancia que recibimos en este acto como una ayuda humanitaria de parte del apoderado actor la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL EJECUTADO
EL NOTIFICADO, RAÚL SALADÍN
LA NOTIFICADA, JOHANA LABRADOR
EL NOTIFICADO, MICHEL ROMERO

EL ABOGADO ASISTENTE DEL EJECUTADO

EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ