REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, JOSÉ VELOSO RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.245.646, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, IBRAHIM QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.631, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Oficina distinguida con el N°2, ubicada en el piso 2 del Centro Comercial Ayacucho, situada en la Avenida Francisquito a Delicias, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue JOSÉ VELOSO RODRÍGUEZ contra VICTOR MANUEL ABANTO YBARRA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ROBINSON FIDEL GAVIRIA VÁSQUEZ, mayor de edad, de nacionalidad peruana, de Profesión Comerciante, en Condición de Transeúnte y titular de la Cédula de Identidad N°.E-84.420.139., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido la ciudadana Juez instó al notificado a entablar conversaciones con la parte actora, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Seguidamente este Juzgado a solicitud del ejecutante y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Oficina distinguida con el N°2, ubicada en el piso 2 del Centro Comercial Ayacucho, situada en la Avenida Francisquito a Delicias, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, ciudadano, JOSÉ VELOSO, debidamente asistido por el Abogado, IBRAHIM QUINTERO, antes identificados, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el notificado, ROBINSON FIDEL GAVIRIA VÁSQUEZ, antes identificado, exponen: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N°136, ubicada en la Carretera Vieja de la Guaira, Mata de Caño, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles del notificado y lo autoriza a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Siendo las

El ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las

, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL EJECUTANTE

EL ABOGADO ASISTENTE
DEL EJECUTANTE
EL NOTIFICADO, ROBINSON GAVIRIA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.