REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado en ejercicio, CECILIA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°51.788, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local Comercial, ubicado en la Calle Real de los Bloques, Barrio Los Cujicitos, Casa distinguida con el N°04-05, Planta Baja, Local N°1, Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue OSCAR EDUARDO PEÑA RODRÍGUEZ contra FELICIA SAVINO. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada, signada con el N°.0852. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ DEL CARMEN VERA MORENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.166.442., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a la ciudadana, FELICIA SABINO, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados.

Siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, FELICIA SABINO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.670.446., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ejecutada en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la demandada a entablar conversaciones con la apoderada actora, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Seguidamente este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local Comercial, ubicado en la Calle Real de los Bloques, Barrio Los Cujicitos, Casa distinguida con el N°04-05, Planta Baja, Local N°1, Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial , antes identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la ejecutada, FELICIA SABINO y el notificado, JOSÉ VERA, antes identificados, exponen: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Planta Baja del Bloque 1, Barrio Los Cujicitos, Parroquia La Vega, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de la ejecutada y del notificado y lo autoriza a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Siendo las 11:30 de la mañana, la Apoderada Actora, antes identificada, expone: “Por cuanto la ejecutada y el notificado ha procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este


Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA

LA EJECUTADA
EL NOTIFICADO, JOSÉ VERA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.