REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados JOSÉ BRAVO PAREDES y JUAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.68.310 y 92.718, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Número Doscientos Dos (202), ubicado en el segundo (2°) piso, del Edificio denominado GUARANÍ, situado en la Tercera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue Asociación Civil del Edificio Guaraní, contra IVONNE MATILDE GUANIPA DE LEÓN y JOSÉ ALBERTO LEÓN VARGAS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Así mismo, se deja expresa constancia que luego de realizar una revisión en el interior del inmueble, se encontró una Cédula de Identidad con la siguiente identificación: VILLAMIZAR BERTI REINA ELIZABETH, V-6.428.508., Edo. Civil SOLTERA, F.Nacimiento 19-09-61, F. Expedición 21-10-97, F. Vencimiento 09.2007; presuntamente de la ocupante del Apartamento en virtud de que se encuentran otros documentos con la misma identificación. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el Número Doscientos Dos (202), ubicado en el segundo (2°) piso, del Edificio denominado GUARANÍ, situado en la Tercera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Municipio Sucre del Estado Miranda y lo pone en posesión del depositario designado WILFREDO FIGUERA, antes identificado, quien expone: ”En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de
conformidad; en consecuencia, se acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario del perito avaluador designado:1) Un microondas, marca SAMSUNG, serial 608E, color blanco; 2) Una nevera marca WHIRPOOL, de dos puertas verticales, color blanco, de 14”, serial 1-800-253-1301; 3) Una lavadora-secadora, tipo morocha, marca ELECTROLUX, color blanco, sin serial visible; 4) Una mesa con base de metal color negro con tope de vidrio cuadrado y cuatro sillas con asiento forrado en tela estampada; 5) Un equipo de sonido, marca AIWA, modelo CX-2R525; 6) Un plato de música marca AIWA, modelo PX-E850; 7) Dos cornetas pequeñas, marca AIWA; 8) Una mesa con vidrio en sus contornos con dos puertas batiente; 9) Un monitor de computadora, marca TECH MEDIA, modelo TCM-1448G; 10) Una impresora marca EPSON, modelo LQ-1070; 11) Un CPU tipo clon; 12) Un televisor a color, marca SONY, serial KV1355RV, de 14 pulgadas, se desconoce su funcionamiento; 13) Un teclado marca C-E, modelo KFJMKB951; 14) Un ventilador de mesa, marca LAKE WOOD, color azul y blanco. Siendo las 03:20 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MARISOL YAJAIRA VILLAMIZAR BERTI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.433.311, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hermana de la ocupante del inmueble, ciudadana, REINA ELIZABETH VILLAMIZAR BERTI, quien expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que mi hermana está de viaje en España; razón por la cual, solicito al Tribunal deje sin efecto el depósito necesario de sus bienes y enseres personales y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Apartamento 2F04, ubicado en el Ala 2 piso 17 del Edificio Parque IV, del Conjunto Residencial Juan Pablo II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, dejo constancia que en el interior del inmueble se encontraba la cantidad de Bs11.000 en dinero efectivo, los cuales declaro recibir en este mismo acto e igualmente recibo de manos de la ciudadana Juez la Cédula de Identidad laminada de mi hermana, es todo.” Este Juzgado vista la exposición de la notificada y el pedimento en ella contenido, lo acuerda de conformidad; en consecuencia deja sin efecto el depósito necesario acordado sobre los bienes muebles que aquí se encontraban y autoriza a la notificada a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 04:50 de la tarde, el depositario designado expone: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como cartones viejos y rotos, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.
Siendo las 05:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
LA NOTIFICADA, MARISOL VILLAMIZAR
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.