REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Treinta (30) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, ALONSO BUSTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.9407, en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil PERUVEN TEXTIL C.A., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Casa N°20, ubicada en la Avenida María Teresa Toro entre Calle Chile y Cuba, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el ciudadano RICARDO ALONSO BUSTILLO, en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil PERUVEN TEXTIL contra OSCAR ÑAURI. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ROSALINA NANCY TICONA CÓRDOVA, mayor de edad, de nacionalidad peruana, en condición de Residente, profesión Costurera y titular de la Cédula de Identidad N°.E-83.034.059, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser sobrina del demandado y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que la esposa del demandado se haga presente en este acto en virtud de que mi tío se encuentra de viaje, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Igualmente se encuentra presente la ciudadana, FABIOLA GUILLERMINA HUANAY PORTELLA, mayor de edad, de nacionalidad peruana, Pasaporte N°.3746978, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser prima del demandado. Siendo las 10:00 de la mañana, la notificada hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con la esposa del demandado y la misma le manifestó que a la brevedad posible haría acto de presencia. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA TERESA VILLARENA MORÁN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.120.864., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la esposa del demandado. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la parte actora y a la notificada a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado el Abogado, RICARDO ALONSO BUSTILLO, antes identificado, expone: “ Señalo para ser preventivamente embargados los siguientes bienes muebles, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado: 1)Una máquina de coser, tipo Overlo, marca Subiera, modelo 757D, serial 516L1-35, empotrada en su mueble en metal color verde, con tope en madera y fórmica color crema, avaluada en Bs.8.500; 2) Una pegadora de tranfer eléctrica, sin marca ni serial visible, color anaranjado y negro, avaluada en Bs.2.500; 3)Cinco (05) máquinas de resistencia en metal color negro para el secado de pintura, sin marca ni serial visible, avaluada en Bs.2000 cada una; 4) Dos estructuras en metal, una de color rojo y la otra azul con paletas en madera con la función de estampar, denominadas PULPOS, sin marca ni serial visible, avaluadas cada una en Bs.6.500; 5) Una máquina de coser tipo línea recta, marca SIBURA, modelo L818F-M1, sin serial visible, empotrada en su mueble en metal color gris y tope en madera y fórmica color crema, avaluada en Bs.8.000; 6) Una cortadora eléctrica, marca SUN-SUN, serial 9792885, avaluada en Bs.7.000; 7) Una mesa de trabajo, forma rectangular, con su base en metal color gris y tope en madera y fórmica color blanco, avaluada en Bs.2.500; 8) Una máquina de coser, tipo Overlo, marca Sibura, serial W222-356, empotrada en su mueble en metal color verde y tope en madera y fórmica color blanco, avaluada en Bs.8.500; 9) Dos mil franelas para damas diferentes colores, tallas únicas, marca TALULAF, avaluada cada una en Bs.15; 10)Un televisor con imagen a color, marca Samsung, color gris, 19”, serial 3CAT200121, avaluado en Bs.3.000, es todo.” Acto seguido el perito avaluador designado expone: “Le asigno un avalúo total a los bienes señalados por la parte actora en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.93.000,00), es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS los siguientes bienes muebles: 1)Una máquina de coser, tipo Overlo, marca Subiera, modelo 757D, serial 516L1-35, empotrada en su mueble en metal color verde, con tope en madera y fórmica color crema, avaluada en Bs.8.500; 2) Una pegadora de tranfer eléctrica, sin marca ni serial visible, color anaranjado y negro, avaluada en Bs.2.500; 3)Cinco (05) máquinas de resistencia en metal color negro para el secado de pintura, sin marca ni serial visible, avaluada en Bs.2000 cada una; 4) Dos estructuras en metal, una de color rojo y la otra azul con paletas en madera con la función de estampar, denominadas PULPOS, sin marca ni serial visible, avaluadas cada una en Bs.6.500; 5) Una máquina de coser tipo línea recta, marca SIBURA, modelo L818F-M1, sin serial visible, empotrada en su mueble en metal color gris y tope en madera y fórmica color crema, avaluada en Bs.8.000; 6) Una cortadora eléctrica, marca SUN-SUN, serial 9792885, avaluada en Bs.7.000; 7) Una mesa de trabajo, forma rectangular, con su base en metal color gris y tope en madera y fórmica color blanco, avaluada en Bs.2.500; 8) Una máquina de coser, tipo Overlo, marca Sibura, serial W222-356, empotrada en su mueble en metal color verde y tope en madera y fórmica color blanco, avaluada en Bs.8.500; 9) Dos mil franelas para damas diferentes colores, tallas únicas, marca TALULAF, avaluada cada una en Bs.15; 10)Un televisor con imagen a color, marca Samsung, color gris, 19”, serial 3CAT200121, avaluado en Bs.3.000 y los pone en posesión del depositario designado, quien expone: “ En nombre de mi representada recibo conforme los bienes embargados y a solicitud de la parte actora
los dejo bajo la guarda y custodia de la notificada, MARÍA TERESA VILLARENA MORÁN, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado, es todo.” Acto seguido el Abogado, RICARDO ALONSO BUSTILLO, en su carácter antes descrito, expone: “ Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicito a este Juzgado remita a la brevedad posible el presente Despacho al Tribunal comitente en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena remitir la presente comisión con sus resultas y en el estado en que se encuentra al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
LA NOTIFICADA, ROSALINA TICONA
LA NOTIFICADA, FABIOLA HUANAY
LA NOTIFICADA, MARÍA VILLARENA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.