REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Ocho (08) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, PABLO MAURO VÁSQUEZ MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°7.533, en su carácter de Apoderado Actor, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.081.609., y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Oficina donde funciona la Empresa demandada, DAMOVO VENEZUELA, S.A., situada en el piso 1, del Edificio CENTRO EMPRESARIAL EL ROSAL, ubicado en la Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue CONVERGENCE NETWORK GLOBAL SERVICES C.A., contra DAMOVO VENEZUELA, S.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.392.531, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Presidente de la empresa demandada DAMOVO VENEZUELA, S.A. y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar en el Departamento de Administración el status de la factura que originó el presente juicio, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 09:30 de la mañana, el notificado RAFAEL RODRÍGUEZ, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como me fue informado por el Área de Finanzas de la empresa efectivamente la factura que originó el presente procedimiento no fue cancelada, por razones que en este momento desconozco y que posteriormente serán verificadas internamente dichas causales, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 09:50 de la mañana, el notificado, RAFAEL RODRÍGUEZ, antes identificado, expone: “En mi carácter de Presidente de la Empresa DAMOVO VENEZUELA, S.A., reconozco la cantidad adeudada a la Empresa Mercantil CONVERGENCE NETWORK GLOBAL SERVICES C.A., y en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar en este acto la cantidad de Veintitrés Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F.23.945,58), mediante cheque signado con el N°52591321, de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, girado contra la cuenta corriente de DAMOVO DE VENEZUELA S.A. N°01050256041256340510, a favor del Tribunal Décimo Quinto de
Municipio del Área Metropolitana de Caracas, cantidad ésta que comprende la suma de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.19.156,46) cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CIENTO QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F.4.789,115), más los costos generados por auxiliares de justicia, es todo.” En este estado el Apoderado actor, PABLO VÁSQUEZ, expone: “En nombre de mi representada acepto el pago ofrecido por el Presidente de la Empresa demandada y una vez se haga efectivo el referido cheque otorgaré el más amplio finiquito. Solicito a este Tribunal Ejecutor la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, junto con el cheque antes identificado, el cual se ordena fotocopiar y agregar dicha copia a los autos, a los fines legales consiguientes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, PRESIDENTE
DE LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.