REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados ANTONIO BRANDO y PAOLA BRANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710 y 131.293, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y MARIA ELENA MATERANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 11.614.794, respectivamente, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y Perito Avaluadora, respectivamente, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante: Apartamento identificado con el número seis y la letra A (6-A), ubicado en el segundo piso del edificio denominado Residencias Majestic, situado en la Avenida Lago de Valencia, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue RESIDENCIA PROPIA C.A. en contra de ALEX SALOMÓN SÁNCHEZ BANARD, en el expediente N° AP31-V-2009-001099, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 16 de junio de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado los apoderados de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como se encuentran las puertas del inmueble por parte del cerrajero, el Tribunal deja constancia que recorrida como fueron todas sus áreas, no se encontró persona alguna, solo la existencia de bienes muebles.- En este estado la perito avaluadora designada, instruida por el Tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Siendo las 9:50 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana MILAGROS ELOISA LEAL VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.221.190, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento de su contenido el cual le fue leído, manifestó ser la ex - cónyuge del demandado ciudadano ALEX SALOMÓN SÁNCHEZ BANARD quien se encuentra en fuera de la ciudad específicamente en el Estado Yaracuy; informando que en inmueble viven sus suegros. Acto continuo la notificada procedió a comunicarse vía telefónica con el demandado ciudadano ALEX SALOMÓN SÁNCHEZ BANARD, a quien le informó de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar; solicitándole a la juez del Tribunal tomar el teléfono a los fines de conversar con el citado ciudadano. De seguidas la juez tomó el teléfono y fue atendida por una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse ALEX SALOMÓN SÁNCHEZ BANARD, a quien la juez le explicó la misión del Tribunal y de la medida de Secuestro comisionada, indicando el referido ciudadano encontrarse en el Estado Yaracuy y no poder hacerse presente en el inmueble y que procedería a comunicarse con un abogado de su confianza.- Acto continuo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso prudencial de espera para que el demandado y/o su apoderado se haga presente en el lugar y ejerzan las acciones y defensas que a bien tengan realizar.- Siendo las 10:37 a.m., se hace presente en el inmueble el abogado ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.362, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó encontrarse en el lugar para asistir a la notificada ciudadana MILAGROS ELOISA LEAL VELAZQUEZ.- De seguidas, siendo las 11:00 a.m., la notificada informó al Tribunal que el padre del demandado se haría presente en el lugar para celebrar acuerdo con la parte actora, debido a que presuntamente tiene poder para representarlo, es por ello que este Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, concede el lapso de una hora de espera para que el referido ciudadano se haga presente en el lugar.- Siendo las 11:15 a.m., se hacen presente en el lugar el ciudadano JOSÉ SALOMÓN SÁNCHEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 46.434, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser padre del demandado ciudadano ALEX SALOMÓN SÁNCHEZ BANARD y ocupante del inmueble conjuntamente con su cónyuge.- Manifestando el ciudadano JOSÉ SALOMÓN SÁNCHEZ MOGOLLON, antes identificado, no tener poder alguno para representar a su hijo. Asimismo, manifestó ser inquilino del apartamento N° 4 ubicado en la dirección supra identificada, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con el dueño del inmueble.- Se deja constancia que a este Juzgado no le ha sido presentado recibo de pago emanado de la parte demandante o ADMINISTRADORA CENTAURO C.A., en su carácter de administradora del inmueble dado en arrendamiento supra identificado, por el monto del canon de arrendamiento de cualesquiera de los meses que comprenden el lapso transcurrido desde que venció la prórroga legal, 31 de octubre de 2006 hasta la fecha de la interposición de la demandada, 05 de mayo de 2009, tal como establece el Tribunal de la Causa en la Comisión, para abstenerse de practicar la medida de Secuestro comisionada.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no ha comparecido el demandado ni apoderado del mismo para realizar actos de autocomposición procesal, además de que las personas que manifestaron ser ocupantes del inmueble, no tienen contrato de arrendamiento con este inmueble sino por el contrario el contrato de arrendamiento sucrito por el ciudadano JOSÉ SALOMÓN SÁNCHEZ MOGOLLON, corresponde al apartamento identificado con el N° 4 del mismo edificio; es por ello que insito en la ejecución de la medida de Secuestro. Es todo”.- Vista la manifestación del notificado ciudadano JOSÉ SALOMÓN SÁNCHEZ MOGOLLON, y la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad continuar con la ejecución de la medida de Secuestro comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no existir supuestos legales para suspender su ejecución. Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado a todas y cada una de las persona intervinientes en la práctica de la medida, los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se deja constancia que siendo las 11:45 a.m., el abogado ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ, antes identificado, se retiró del acto manifestando tener que atender asuntos personales.- Acto continuo el notificado ciudadano JOSÉ SALOMÓN SÁNCHEZ MOGOLLON, quien manifestó ocupar el inmueble, manifestó que todos los bienes que se encontraban en el mismo son de su propiedad y procedió a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos al apartamento que tiene arrendado identificado con el N° 04 ubicado en el mismo edifico Majestic situado en la dirección supra señalada, bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal contratado por la Depositaria.- Vista la manifestación del notificado, el tribunal ordena a la perito avaluadora suspenda el inventario y consigne el realizado hasta el momento.- Acto seguido la perito avaluadora, antes identificada, expone: “Consigno en este acto constante de seis (06) folios útiles el inventario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, el inventario consignado por la perito avaluadora.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento identificado con el número seis y la letra A (6-A), ubicado en el segundo piso del edificio denominado Residencias Majestic, situado en la Avenida Lago de Valencia, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante RESIDENCIA PROPIA C.A., designada depositario del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderados judiciales abogados ANTONIO BRANDO Y PAOLA BRANDO, antes identificados, tal como se evidencia en la comisión, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y de seguidas reciben conforme libre de personas y bienes el inmueble supra-identificado.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA PERITO AVALUADORA



EL CERRAJERO




LA SECRETARIA