REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.667.976, en su carácter de representante de la parte actora ejecutante sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., debidamente asistido por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.725; constituidos en la siguiente en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Sede de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), Departamento de Gerencia de Administración y Finanzas, ubicada en el edificio Las Fundaciones, Piso 13, Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por la sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A. contra la sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., expediente N° 7971, recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 22 de junio de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil notifica de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, a la ciudadana LORNA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.072.925, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, y en tal sentido le solicita informe al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y las fechas de notificaciones de las cesiones y de los embargos. Advirtiéndosele la responsabilidad en la que incurre al omitir la información solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado la parte actora debidamente asistida de abogado, antes identificados, exponen: “De conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser Embargado Ejecutivamente los créditos que posee la parte demandada FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., en la presente Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETEMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.18.727.494,70); cantidad ésta que corresponde al saldo del monto decretado por el Comitente y el embargo realizado previamente por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Es todo”.- Acto seguido la notificada LORNA JOSEFINA ROMERO, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, expone: “Informo al tribunal que de la revisión realizada a los archivos llevados en este departamento, se desprende que la empresa FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., tiene un crédito a su favor por la cantidad de 30.188,37 Bs., por concepto de Comisiones Servicios de Aduana, Costos Operativos, Precintos, Timbre Fiscal; la cual está en proceso de pago. Es todo”.- Acto continuo, se hace presente en el lugar la ciudadana BELKIS JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.151.627, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Jefe del Departamento de Aduana adscrito a la Gerencia de Control Aduanero; y de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil fue notificada de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, a quien se le solicita informe al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y las fechas de notificaciones de las cesiones y de los embargos. Advirtiéndosele la responsabilidad en la que incurre al omitir la información solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil; y de seguidas expone: “Informo al Tribunal que la empresa FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., si posee créditos en esta corporación, y la información respectiva se encuentra en el departamento de Aduana adscrito a la Gerencia de Control Aduanero, el cual ubicado en la planta baja del edifico, por lo que solicito se trasladen allí a los fines de que le sea suministrada la información requerida, asimismo, le informo que en este momento no puedo atenderlo dado a que tengo reunión con el Presidente de la Corporación. Es todo”.- Vista la manifestación de la notificada, el Tribunal acuerda trasladarse y constituirse de seguidas en el departamento de Aduana adscrito a la Gerencia de Control Aduanero, ubicado en la planta baja del edificio antes identificado. Acto continuo, una vez constituido el Tribunal en el Departamento de Aduana, fue atendido por una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse HOMMY MARIANO, cédula N° 18.041.178, cargo Asistente Alimentario I, quien notificado de la misión del Tribunal manifestó tener instrucciones para dar la información solicitada por el Tribunal y de seguidas expuso: “la empresa FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., tiene a su favor los siguientes créditos: la cantidad de 112.356,01 Bs., que se encuentra pendiente su revisión y la cantidad de 103.351,86 Bs., los cuales se encuentran pendiente para su análisis, lo cual arroja un total de 215.707,87 Bs., dichos créditos serán remitidos al Departamento de Administración una vez se hayan analizado y revisados, para que dicho departamento realice los trámites respectivos para el pago de los mismos. Es todo”.- Acto continuo, la notificada LORNA JOSEFINA ROMERO, a través de llamada telefónica al Departamento de Aduanas, manifestó al Tribunal que sería atendido en el Departamento de Consultoría Jurídica de la Corporación por lo cual indicaba que se trasladara a la planta baja donde funciona el mismo. Acto continuo, este Juzgado vista la manifestación de la notificada acuerda trasladarse y constituirse de seguidas en el Departamento de Consultoría Jurídica de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas ubicado en la planta baja del edifico Las Fundaciones situado en la dirección antes señalada.- Siendo las 12:30 p.m., constituidos en el Departamento de Consultoría Jurídica de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, el Tribunal fue atendido por el ciudadano MAZZA ESCALANTE ARBERT J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.685.803, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.407, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Profesional Alimentario I de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas; y de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil fue notificado de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, a quien se le solicita informe al Tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y las fechas de notificaciones de las cesiones y de los embargos. Advirtiéndosele la responsabilidad en la que incurre al omitir la información solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil; y de seguidas expone: “Consigno en este acto constante de cinco (05) folios útiles copia simple del poder que me fuere otorgado por el Presidente de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA S.A.), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de febrero de 2008, bajo el N° 27, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría. En la oportunidad le informo al Tribunal que en atención a las atribuciones conferidas nos damos por notificados de la presente medida de Embargo; y que en atención a los privilegios y prerrogativas de las cuales goza mi representada, reconozco el lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil y en la oportunidad solicito una extensión prudencial de 5 días hábiles, a los fines de presentar informe detallado de lo requerido por éste Tribunal. Es todo”.- En este estado la parte actora ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZÁLEZ, en su carácter de representante de la sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A. debidamente asistido por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, ambos identificados, expone: “Que se deje constancia en este acto lo manifestado por la representación legal de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, a través de su abogado MAZZA ESCALANTE ARBERT, que ha manifestado en este acto que en los próximos días daría respuesta al escrito de notificación de embargo emanado del Tribunal Ejecutor de Municipio del Estado Vargas. Por ello, se tienen por notificados en fecha 18 de junio de 2009, a todo evento legal. Y sin embargo, nos enteramos en el día de hoy por el Departamento de Administración que en el día de ayer se le realizó pago a la ejecutada. Reservándome las acciones legales pertinentes de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, en otra oportunidad la cual solicitaré previamente mediante diligencia ante el Tribunal. Estoy de acuerdo en que se le conceda el lapso solicitado por el representante de CASA, de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, para que remita informe detallado con respecto a la información solicitada por el Tribunal. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, las copias simples consignadas por el notificado, constante de cinco (05) folios útiles.- De conformidad con lo establecido en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil y con la anuencia de la parte actora ejecutante, se acuerda conceder a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), el lapso de cinco(05) días contados a partir de la presente fecha, a los fines de que informe a este juzgado el monto exacto del crédito, de los derechos de crédito, la fecha en que deben hacerse los pagos, la existencia de cesiones o de otros embargos, y cualquier otra información legalmente necesaria a fin de que se lleve a cabo el embargo. Se hace del conocimiento del notificado ciudadano ARBERT MAZZA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas (CASA), que a partir de la presente notificación no deben realizar pago alguno a la empresa demandada FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., hasta tanto informe al Tribunal lo solicitado y el mismo haga el respectivo pronunciamiento. También se le informa que dichos datos deben ser remitidos al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Este Dos C/C Sur 25, Edificio José Vargas, Piso 12, Los Caobos, Caracas. Teléfonos 0212-576-77-85, y una vez conste en autos la información se fijará por autos separados el traslado para su eventual ejecución. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado ciudadano MAZZA ESCALANTE ARBERT, de copia simple de la comisión y de la presente acta, copias que recibe conforme.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia acuerda mantener la comisión en este tribunal.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:25 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA