REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 17 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), tiene incoado la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., en contra del ciudadano LUIS RAUL VILLAMIZAR BAPTISTA, en el expediente signado con el N° AH12-X-2008-000127, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 4-A, ubicado en la planta 4 del edificio Saint Moritz, ubicada en la parcela 4 de la Calle “B”º de la Urbanización Los Pinos del Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones, así como las copias simples del Documento de Propiedad consignadas por el apoderado actor. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y VANESSA OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 10.541.766, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1181 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble “Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 4-A, ubicado en la planta 4 del edificio Saint Moritz, ubicada en la parcela 4 de la Calle “B”º de la Urbanización Los Pinos del Municipio Baruta del Estado Miranda”, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir de la perito designada, antes identificada, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, la perito designada, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 900.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 4-A, ubicado en la planta 4 del edificio Saint Moritz, ubicada en la parcela 4 de la Calle “B”º de la Urbanización Los Pinos del Municipio Baruta del Estado Miranda” Asimismo, del despacho que encabeza estas actuaciones, así como de las copias del Documento de Propiedad consignadas por el apoderado actor, se constata que dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (183,11 m2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.); SUR: En cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 mts.) con el apartamento 4-B; en dos metros (2,00 mts.) con fosa del ascensor; un metro (01,00 mt.) con área de circulación de pisos; en tres metros con cincuenta centímetros (03,50 mts) con la fosa de la escalera y, en tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts.) con fachada Sur del Edificio; ESTE: en doce metros (12,00 mts.) con la fachada Este del Edificio y, en tres metros (03,00 mts.) con el área de circulación de la planta; y OESTE: en quince metros (15,00 mts.) con la fachada Oeste del Edificio y, consta de las siguientes dependencias: Cuatro (4) habitaciones principales, tres (3) baños principales, salón-comedor separados, baño auxiliar, salón de estar, cocina, cuarto y baño de servicio y lavadero. Que al mencionado apartamento le corresponde 01 puesto de estacionamiento situado en la planta baja, distinguido con el Nº 4-A con un área aproximada de 14,58 mts.2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento del apartamento 2-B; SUR: puesto de estacionamiento del apartamento 3-B; ESTE: claro Este del sótano y OESTE: área de circulación del estacionamiento, y un (1) maletero marcado con el Nº 4-A con un área aproximada de 1,40 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación del sótano; SUR: cuarto hidroneumático; ESTE: maletero del apartamento 3-B y, OESTE: maletero del apartamento 8-A. Asimismo, al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 4,96% sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio del cual forma parte, de conformidad con el Documento de Condominio del mencionado edificio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 14 de julio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 49, Protocolo Primero. Igualmente, que dicho inmueble le pertenece al ciudadano LUIS RAUL VILLAMIZAR BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 3.604.247, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Prime Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1991, bajo el Nº 22, Tomo 39, del Protocolo Primero, tal y como se desprende de las copias certificadas del Documento de Propiedad, consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, así como del despacho que encabeza esas actuaciones y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA CONSOLIDADA C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja constancia en esta acta que a las puertas del inmueble se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 11:00 A.m., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA PERITO,
EL SECRETARIO