REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Luís Ramones Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.552, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y de la Perita Avaluadora, ciudadanos Carlos Rivas y Soraya Ojeda, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-6.195.326, designados por éste Juzgado quienes estando presentes en este acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección señalada por la Apoderada Judicial: “Urbanización Santa Paula, Calle Circunvalación del Sol, Edificio Marlene, PH-2, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue la Abogada Astrid Mariángel Cárdenas Pinto, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 125.323, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A.; en contra de los ciudadanos: Carmen Yolanda Escalona Pulido, Fernando Antonio Vera Cárdenas y Veleice del Valle Salazar de Vera, titulares de las cédulas de identidad nros. 6.750.803, 3.636.344 y 4.525.162 respectivamente, expediente Nº 52.966.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna, procediendo en este acto a tocar en la Conserjería del Edificio Marlene, siendo atendido su llamado por la ciudadana: Nelly Graterol Santos, identificada con la cédula de identidad nro. 12.333.515, quien notificada de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó: “Que la ciudadana Yolanda Escalona Pulido vivió en el PH-2 del Edificio y ya no ocupa el inmueble como inquilina. Es todo”- Acto seguido el Apoderado Judicial Abogado Luís Ramones Urdaneta expone: “Consigno en este acto copia simple de comprobante de carta de residencia donde consta que la ciudadana Carmen Yolanda Escalona Pulido (Parte co-demandada) vivía en el PH-2 del edificio y según lo manifestado por la notificada actualmente no lo habita, razón por la cual solicito al Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y devuelva la comisión al Juzgado de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud presentada por el Apoderado Judicial, este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo para la cual fui comisionada, así mismo acuerda agregar a los autos la copia simple consignada constante de un (01) folio útil, ordena la devolución de la comisión al Tribunal Comitente y da por terminado el acto siendo las ( 11:30 a.m.). Es todo.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
Juez Titular


La Notificada


El Apoderado Judicial.


El Representante de la
Depositaria Judicial


La Perita Avaluadora


El Funcionario Policial.



La Secretaria Titular.









Comisión: 1982-09
MCCM/Clar.-