REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves once (11) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las once y diez de la mañana, (11:10 a.m.), constituido este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, y a solicitud de los mismos con los ciudadanos GABRIEL FALCONE ABBONDANZA y GABRIEL DE JESUS GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 112.356 y 71.182 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a fin de proseguir con la practica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco de Mayo del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el ciudadano WILLIAM MANZO, en contra de INVERSIONES SABENPE C.A. Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud de los apoderados judiciales actores en la Torre Financiera Banco Provincial, San Bernardino, teléfono (0212) 5045217 y notifica de su misión a la ciudadana YAJAIRA RONDÓN CEDEÑO, titular de la cedula de identidad numero 10.633.904, en su carácter de Supervisora de atención al cliente. Seguidamente toma la palabra los abogados GABRIEL FALCONE ABBONDANZA y GABRIEL DE JESUS GONCALVES, en representación de la parte actora y exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se practique la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre la cuenta corriente numero 01080021810100043127, perteneciente a INVERSIONES SABENPE C.A, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO CON TREINTA Y CINCO (Bs. 150.688,35), que constituye la diferencia del monto embargado en el Banco Nacional de Crédito. Es todo.” Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionante. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de los apoderados judiciales actores, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “Le informo al Tribunal Ejecutor, que en la cuenta señalada existe cantidad suficiente para retener esos fondos. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: “Visto el monto indicado por el representante del Banco, solicitamos al Tribunal Ejecutor que embargue preventivamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO CON TREINTA y CINCO (Bs. 150.688,35), que constituye la diferencia del monto embargado en el Banco Nacional de Crédito. Es Todo.” Una vez garantizado el derecho a la defensa de la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE la cuenta corriente numero 01080021810100043127, perteneciente a INVERSIONES SABENPE C.A, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO CON TREINTA Y CINCO (Bs. 150.688,35), perteneciente a INVERSIONES SABENPE C.A. Se designa como depositaría judicial a la institución bancaria en la persona de la notificada, ciudadana YAJAIRA RONDÓN CEDEÑO, a quien este Juzgado designa y juramenta y quien acepta conforme en nombre de su representada, tal como lo establece el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta y mandamiento de ejecución, a la notificada, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderados Judiciales Actores


Abg. GABRIEL FALCONE ABBONDANZA


Abg. GABRIEL DE JESUS GONCALVES

La Notificada


YAJAIRA RONDÓN CEDEÑO

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 038-09.