REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con los abogados YESCENIA RODRÍGUEZ y MARLON RIBEIRO CARREIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 117.210 63.767 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once de Junio del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones GRUPO TEXEIRA C.A, en contra de la Sociedad Mercantil T.E.P. TOTAL ENTERTAINMENT PRODUCTIONS C.A, sobre en lote de terreno y la casa quinta sobre él construida, denominada Quinta Cariñito, distinguida con el número 98, situada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, y una ciudadana que estaba adentro del inmueble, se negó a abrir la puerta, por lo que luego de muchos intentos, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron a este Juzgado la apertura de la misma a través del cerrajero. Acto seguido este Juzgado Ejecutor designa como experto cerrajero al ciudadano ALI SALINAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 6.931.167 teléfono 0414-3660336. Seguidamente, luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble se encontraba dentro del mismo la ciudadana que se identificó con cedula de identidad número 5.150.805, de nombre ISABEL MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, a quien el Tribunal notificó e impuso de la medida, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518 y como perito avaluador al ciudadano KELVIN JAVIER PEREIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.088.054, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de los apoderados judiciales actores, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la notificada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los abogados YESCENIA RODRÍGUEZ MARIN GARCÍA y MARLON RIBEIRO CARREIA, quien son los representantes legales del accionante, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de SECUESTRO, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “No tengo nada que objetar, y llevaré parte de mis bienes, a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia, para la casa del vecino del frente, y la otra para el guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la avenida principal de los Cortijos frente a Dorsay, teléfono 0424-1621502 Es Todo”.Solicitud concedida por este Juzgado. Seguidamente el Tribunal le preguntó si tenía recibos de pago del año 2008 y 2009 a lo que respondió que no tenía ningún recibo de pago. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un lote de terreno y la casa quinta sobre él construida, denominada Quinta Cariñito, distinguida con el número 98, situada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles que van al guardamuebles, señalados por la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ GONZALEZ y que se identifican a continuación: 1) Un sofá de madera de dos puertas con cojín de tela rojo. Bs. 200,oo. 2) Un mueble de madera blanca tipo biblioteca. Bs. 200,oo. 3) Un escritorio de madera y metal de color blanco. Bs. 200,oo. 4) Una mesa de televisor de madera, color marrón claro. Bs. 250,oo. 5) Una mesa para computadora color caoba. Bs. 250,oo. 6) Una litera de madera y hierro forjado. Bs. 500,oo. 7) Un escritorio de madera, color marrón oscuro. Bs. 100,oo. 8) Una mesa de recibo de madera, color blanca y vidrio. Bs. 150,oo. 8) Tres sillas de peluquería, con tapicería de cuero negro y base de metal, Bs. 200,oo cada una. 9) Una vitrina de metal color blanco, con puertas de vidrio, dividida en dos partes, en mal estado. Bs. 300,oo. 10) Un sillón reclinable para lavar cabezas, en tapicería de cuero negro. Bs. 300,oo. 11) Una mesa de madera color negro. Bs. 200,oo. 12) Dos vitrinas verticales de madera color blanco y con vidrio. Bs. 250,oo cada uno. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA lote de terreno y la casa quinta sobre él construida, denominada Quinta Cariñito, distinguida con el número 98, situada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y se coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a los abogados YESCENIA RODRÍGUEZ y MARLON RIBEIRO CARREIA, quienes fungen como representantes legales del accionante, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo reciben conforme a nombre de su representada. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a los abogados YESCENIA RODRÍGUEZ y MARLON RIBEIRO CARREIA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron transportados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco, Placa número 81BJAC, Serial número AJF7HP90689, designado por la Depositaria Judicial, al guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la avenida principal de los Cortijos frente a Dorsay, teléfono 0424-1621502, por solicitud de la ciudadana ISABEL MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados Judiciales Actores
Abg. YESCENIA RODRÍGUEZ y Abg. MARLON RIBEIRO
Perito Avaluador
KELVIN JAVIER PEREIRA SUAREZ
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA
Técnico Cerrajero
ALI ALBERTO SALINAS DIAZ
Conductor del Camión
EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO
La Notificada
ISABEL MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 044-09.