REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)

Años: 199º y 150º

Vista la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.557.946, asistido por el abogado SILVIO ANDRÉS LA CORTE SALAVERRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.911, contra la omisión atribuida al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la omisión de no remitir al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las actuaciones en copia certificada señaladas por el apelante para impulsar el recurso ordinario de apelación ejercido por el mencionado ciudadano contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2008, en el juicio por PARTICIÓN incoado por la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, contra el hoy accionante en amparo, en el expediente signado con el Nº AH1A-V-1999-000043 (nomenclatura de ese Tribunal).

Igualmente, vistos los recaudos consignados por la parte accionante, se observa lo siguiente:

a) La solicitud de Amparo Constitucional se interpone en forma autónoma, contra la omisión de pronunciamiento en cuanto a la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto al recurso ordinario de apelación ejercido por el accionante en amparo, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2008, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales contenidos en las normas citadas.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expresado, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002–47279 de fecha 22 de octubre de 2002. Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, parte demandante en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional así como del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana ELIA GONZÁLEZ, funcionaria de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Por último, vista la solicitud de medida cautelar innominada efectuada en el libelo de demanda, este Tribunal proveerá por auto separado. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libraron la boleta de notificación y los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 09-10285
AMJ/MCF/eg.