REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
La Sociedad Mercantil PROMOCIONES LATINAS C.A., inscrita el 11 de agosto de 1.983 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 45, Tomo 96-A Sgdo. APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO YÉPEZ, letrado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.995.

PARTE DEMANDADA
El ciudadano OMAR DIAZ GOMÉZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.100.028. APODERADOS JUDICIALES: RUBEN PADILLA ALLOCCA y JOSÉ ALBERTO NUÑES A., letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.335 y 87.323.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
(Homologación)
I

Con motivo del fallo proferido el 12 de junio de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró Sin Lugar la demanda que por Resolución de Contrato incoara la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LATINAS C.A. en contra del ciudadano OMAR DÍAZ GÓMEZ, ejerció recurso de apelación el abogado MIGUEL DE AZEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Oído el referido recurso en ambos efectos el 07 de noviembre de 2008, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Superioridad para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 10 de junio de 2009.

Por oficio Nº 09-0468 del 02 de junio de 2009 se recibió documento transaccional presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil por el abogado MIGUEL ANGEL DE ACEVEDO YÉPEZ apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual el accionante desiste de la presente acción, solicitando su homologación.

II
MOTIVA

Visto el acuerdo celebrado por las partes en fecha 23 de abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso sub examen, se evidencia que el abogado MIGUEL ANGEL DE ACEVEDO YÉPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LATINAS C.A. (parte actora), OMAR DÍAZ GÓMEZ (parte demandada) y la ciudadana NANCY TRINIDAD BETANCOURT DE DIAZ (tercera interesada), ambos asistidos por el profesional del derecho RUBEN PADILLA A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.335, suscribieron el 23 de abril de 2009 acuerdo transaccional, mediante el cual, entre otras cosas, acordaron lo siguiente:
“La Parte Actora ya identificada PROMOCIONES LATINAS C.A.; en este Acto hace formal Desistimiento de la Acción Intentada, con el objeto de dar por terminado el presente Juicio, en beneficio para las partes; todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal Normativo del Art. 263 del Código de Procedimiento Civil; que establece: “ Que el Demandante, en cualquier grado o estado de la causa, puede desistir de la demanda y el Demandado convenir en ella.” En consecuencia EL DEMANDADO ya identificado expone: Como consecuencia de dicha Norma Jurídica, y con el fin de cumplir con la voluntad del Actor y dar por terminada la presente Controversia Jurídica, de desistir de la Acción intentada y de sus Derechos, de conformidad con lo establecido en el Precepto Legal antes señalado, convengo en lo expuesto por la Parte Actora y convengo en el Desistimiento de la Acción Intentada por El Demandante. Ambas partes, estando contestes en el hecho cierto del desistimiento de la presente Acción, manifiestan su más amplia voluntad de dar por terminada, la Acción intentada o ante el Tribunal ya identificado, así como la de cualesquiera otra Acción o Recursos que estén pendientes, por ante los Tribunales Civiles, Mercantiles, Penales y el Ministerio Público, es decir, Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, o por ante otros Entes o Tribunales en donde las Partes hayan intentado acciones que aún estén pendientes de decisiones judiciales de todo orden jurídico”

Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual también la parte actora desiste de la acción, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que el abogado MIGUEL ANGEL DE ACEVEDO YÉPEZ de conformidad con el poder otorgado por su representada (Folios 483 al 485 de la Pieza I del Cuaderno de Medidas) o de quienes suscribieron dicha transacción carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por Resolución de Contrato incoara la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LATINAS C.A. en contra del ciudadano OMAR DÍAZ GÓMEZ.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción contenida en el escrito de fecha 23 de abril de 2009 presentado por el abogado MIGUEL DE AZEVEDO, en representación de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LATINAS C.A. (parte actora), que contiene el acto de Autocomposición Procesal mediante el cual la parte actora desiste de la acción de Resolución de Contrato incoada por ella en contra del ciudadano OMAR DÍAZ GÓMEZ, ambos identificados ab-initio;

SEGUNDO: En tal Sentido, se da por terminado el presente juicio en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus gastos respectivos, como bien fue pactado.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.


EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 9990
AJCE/AMV/Daza