REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Exp. Nº 9497
Recurso de Casación/Resolución de Contrato
De Opción de Compra Venta
Cuaderno Separado
Admite/D




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 07 de mayo de 2008, se recibió el presente expediente contentivo del juicio por resolución de contrato de opción compraventa incoado por los ciudadanos Carlos Luis Hernández Parra y Tomas Aurelio Marsal Fonseca, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.799.943 y V-11.137.622, (respectivamente), contra la sociedad mercantil Monagas Plaza, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1996, bajo el N° 59, Tomo 435-A-Sgdo., en razón de la inhibición planteada por el Dr. Alexis Cabrera Espinoza, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Por auto dictado en fecha 14 de mayo de 2008, este tribunal dio por recibido el presente expediente y se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 90, 522 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
3.- El día diecisiete (17) de abril de 2009, se dictó sentencia, declarando parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Marialejandra Rodríguez Avendaño, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se revocó la condenatoria en costas efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 25 de enero de 2005 y se declaró por último, parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato, incoada por Caros Luis Hernández Parra y Tomas Aurelio Marsal Fonseca, contra la sociedad mercantil Monagas Plaza, C.A.

4.- Contra la referida decisión, el abogado Arturo J. Bravo Roa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Monagas Plaza, C.A., parte demandada, anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 17 de abril de 2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio por resolución de contrato de opción de compraventa incoado por los ciudadanos Carlos Luis Hernández Parra y Tomas Aurelio Marsal Fonseca, contra la sociedad mercantil Monagas Plaza, C.A.; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de ochenta millones ciento veintitrés mil cuarenta con diez céntimos (Bs. 80.123.040,10), lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 165.000,oo) ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 55.oo), según se desprende de la gaceta oficial No 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009; empero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:

“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…

De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 16/04/2001, es decir, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”; lo que determina que al momento de incoar la demanda, la cuantía necesaria era que el interés principal excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); lo que en el caso de autos se verifica al establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de ochenta millones ciento veintitrés mil cuarenta con diez céntimos (Bs. 80.123.040,10), entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Arturo J. Bravo Roa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Monagas Plaza, C.A., parte demandada, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 17 de abril de 2009. Así se establece.
En razón que habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Arturo J. Bravo Roa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Monagas Plaza, C.A., parte demandada, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 17 de abril de 2009. Así formalmente se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día diez (10) de junio de 2009.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

Recurso de Casación/Resolución de Contrato
De Opción de Compra Venta
Cuaderno Separado
Admite/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.