REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: Nº I 09-0982
JUEZ INHIBIDO: DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: Juicio de ejecución de hipoteca.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 25 de mayo del 2009, fijándose oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 19 de junio de 2009.
Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para dictar el correspondiente fallo en la incidencia de inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
Considera pertinente esta sentenciadora establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba, solo a recusarlo si no ha recluido la oportunidad”
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación.” .
Así queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito. Para esta sentenciadora la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, así lo dispone expresamente el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que a continuación se transcribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…. omissis..
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
Fijado lo anterior, esta juzgadora observa que en fecha 13 de mayo de 2009, la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición por las razones siguientes:
“ ...Por cuanto en fecha 09 de diciembre de 2008, se recibió en este Tribunal el presente expediente, signado con el N° 03-9382, actualmente bajo el N° AH15-V-2003-000086; dado que este Tribunal se pronunció al fondo de la causa, declarando con lugar la presente solicitud de ejecución de hipoteca el 20 de septiembre de 2007, y por cuanto sostengo el mismo criterio, a pesar de lo decidió por el Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, considero que estoy incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la causa. Por lo cual solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley. ….. (…)“ (folios 1 y 2).-
En el caso de autos se observa que si bien no consta en las actas, copia certificada de la citada decisión en la que dice la juez haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia; la misma manifiesta tal hecho; por lo que tal manifestación se tiene como fidedigna al emanar de una funcionaria judicial; por lo que la Jueza inhibida al haber emitido opinión en fecha 20 de septiembre de 2007 en el presente proceso, al pronunciarse al fondo de causa, declarando con lugar la solicitud de ejecución; ciertamente la imposibilita para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por haber manifestado su opinión sobre la ejecución de hipoteca, lo que lo hace incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy en su carácter de Juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de junio del dos mil nueve. (2009). Años l50º y l99º.
LA JUEZA
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha 29/06/2.009 previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/belén.
EXP:I-09-0982..
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