REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de junio de 2009.
Años 199º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2009, por el abogado Gonzalo Salima Hernandez, inscrita en el inpreabogado Nº 55.950, mediante la cual solicita se vuelva a practicar la notificación de la demandada en la siguiente dirección: Jesuita a Tienda Honda, edificio Gosep, piso 4, oficina 42, Caracas. Este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la notificación de la ciudadana Rosalía de la Chiquinquirá Cañizales, mediante boleta, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
RICHARS MATA.
VGJ/RM/Kl
Exp: 9869
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, (26) de junio de 2009
Años 199° Y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Rosalía de la Chiquinquirá Cañizales, o a sus apoderados judiciales Abogados, Zully Coromoto Campos y Edison Rene Crespo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.859 y 10.212, respectivamente; parte demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoado en su contra por los ciudadanos Eudes Gonzalez Navea, Manuel Felipe Tovar Acosta y Fraida Angulo; sustanciado en el expediente signado con el número 9869, nomenclatura llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, a los fines de reanudar la presente causa de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se les indica a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última notificación de las partes.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM/kl Exp: 9869