REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8261

PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO RIVAS RICO y MARIA CAROLINA RODRIGUEZ ESPINOZA. No constan datos identificatorios.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.051.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CATANI, C.A., con inscripción ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 30-04-1981, bajo el Nº 74, tomo 30-A-Sgdo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISION APELADA: AUTO DEL 08-10-2008, DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Mediante diligencia del 05 de los corrientes, el abogado JOSE ALI AGUILERA LARREAL, se da por notificado de la sentencia dictada por este Superior el 11-05-2009, y solicita la notificación de la parte demandada.
A los fines de proveer lo solicitado, este Superior considera:
En auto del 01-04-2009, el Juez Titular de este despacho se aboca al conocimiento de la causa y se difiere la publicación de la sentencia, para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a ese auto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El 11-05-2009, se publica la decisión la cual confirma la decisión de instancia.
Ahora bien, se desprende del cómputo practicado en esta misma fecha, que la sentencia fue publicada el 11-05-2009, es decir, transcurridos los treinta (30) días a que alude en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, debemos señalar que el día 01-05-2009 es feriado y por lo tanto no hubo despacho, los días 02, 03, 09 y 10 fueron sábado y domingo y del 04 al 08 del mismo mes y año, no hubo despacho en este juzgado.
En tal sentido, tenemos que el máximo Tribunal ha establecido que en los casos de sentencia no publicada en la oportunidad correspondiente, por no haber despacho en el juzgado ese día, surtirá efectos la prórroga legal del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al juez para, sin necesidad de nuevo auto, publicarla el día de despacho inmediatamente siguiente. El lapso de la sentencia y su diferimiento se cuentan por días continuos, más ello no significa que la sentencia pueda publicarse en un día en el que no haya despacho, pues el acto de despacho por excelencia es el acto de sentencia.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14-07-2003 expresó lo siguiente:
“(…) Pero si se examina el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil cuyo texto es:
“Artículo 200:
En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará el día laborable siguiente”.
Encontramos en dicho texto, que el legislador en ningún caso se refiere a actuaciones que deban efectuarse en un día determinado y la idea que se expone en esos artículos (197,198 y 200) es la de lapsos y términos para la realización de cualquier actuación procesal Por lo que si debía realizarse un acto en el lapso fijado y el mismo no se ha producido aún, debe llevarse a cabo en el primer día laborable siguiente, sin que ello implique una prórroga del lapso…”

En atención a lo expresado, tenemos que en este caso el vencimiento del lapso ocurrió en uno de los días exceptuados en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la decisión del 11-05-2009, fue publicada el primer día de despacho siguiente a la fecha de vencimiento del lapso, oportunidad en la cual no hubo despacho en este juzgado; resultando, en consecuencia, improcedente la notificación de las partes por encontrarse a derecho y así será declarado en el dispositivo del fallo.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DE NOTIFICACION formulada por el abogado JOSE ALI AGUILERA LARREAL.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.







CEDA/nbj
Exp. N° 8261