REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 5.840.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 11 de mayo de 2009 por el Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS siguen los ciudadanos MAURICIO GIULIANTE POMPETY y GABRIELLA DI GREGORIO de GIULIANTE contra la sociedad mercantil DESARROLLOS MERCAYAG, C.A.
En fecha 22 de mayo de 2009 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 25 de mayo de 2009 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“CESAR (sic) E. DOMINGUEZ (sic) AGOSTINI, Juez Superior Noveno Civil, (sic) Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente Acta declaro: “ Siendo hoy el primer (1er) día de despacho siguiente al recibo de las presentes actuaciones y de la revisión efectuada al expediente N° 8033, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta e Indemnización de Daños y Perjuicios sigue MAURICIO GIULIANTE POMPETI Y GABRIELLA DI GREGORIO DE GIULIANTE contra la sociedad mercantil DESARROLLOS MERCAYAG, C.A; observo que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 14-04-2009, declaró Con Lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada el 09-05-2008, y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar.
Se ordena remitir copia certificada de la presente inhibición al Juzgado Superior Distribuidor, para que un Juez de igual categoría decida la presente incidencia.
De igual modo, remítanse los autos al Juzgado Superior Distribuidor a los fines que sea asignado a un Tribunal de igual categoría, para que continúe conociendo de la presente causa, una vez transcurra el lapso de allanamiento.
Caracas, a los Once (11) días del mes de mayo de 2009”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Cursa a los folios 2 al 9 del expediente, copia simple del fallo dictado el 14 de abril del 2009 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; que declaró con lugar el recurso de casación contra la mencionada decisión del 9 de mayo del 2008; anuló la misma y ordenó que el tribunal que resulte competente se pronuncie nuevamente y dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del proceso, se encuentra incapacitado para decidir nuevamente; por tanto debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI., en su carácter de Juez Titular del Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos MAURICIO GIULIANTE POMPETY y GABRIELLA DI GREGORIO DE GIULIANTE contra la sociedad mercantil DESARROLLOS MERCAYAG, C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el expediente al juzgado de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Dra. SONIA FERNÁNDEZ DE ABREU
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha 3/6/2009, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 5840.-
SFDA/ERG/maira.
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