REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002026
SOLICITANTE: FRANKLIN MANUEL COLMENARES HERNANDEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN MANUEL COLMENARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.974.009, asistido por el abogado Juan Moreno Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.789; y las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ISMAEL DE JESUS ECHENIQUE HERNANDEZ Y JUAN CARLOS ECHENIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V-13.245.539 y V-18.492.909, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de sendas actas cursantes al expediente, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano FRANKLIN MANUEL COLMENARES HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas por él en un terreno situado en el Callejón la Unión, en la parte norte de la Urbanización las Luces, El Cementerio, detrás de la Tercera transversal Las Luces, en el parcelamiento San Miguel, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Las referidas bienhechurías están constituidas por un (1) apartamento identificado con el N° 3, que mide seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) de frente por seis metros (6,00 mts) de fondo y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de SALOMÓN CHIRINOS CAMACHO; SUR: Con casa propiedad de FRANKLIN MANUEL COLMENARES HERNANDEZ; ESTE: Que es su frente, con casa que es o fue de FELIPE OSPINO; OESTE: Con inmueble de AGUSTINA MARTINEZ; PISO: Con inmueble propiedad de FRANKLIN MANUEL COLMENARES HERNANDEZ y TECHO: Con inmueble propiedad de FRANKLIN MANUEL COLMENARES HERNANDEZ. Dicho apartamento tiene las características siguientes: Entrada principal con una (1) puerta de hierro, dos (2) habitaciones, cada una con su respectivo closet y puerta de madera, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño con todas sus instalaciones sanitarias, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda, con instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica empotradas. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, a decir del solicitante, le pertenece según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 22 de febrero de 2006, inscrito bajo el No. 5, Tomo 23, Protocolo Primero. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCÓN REAÑO

En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Ade***