REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001035
SOLICITANTES: YOLY OLGA RIPEPI ZIEHM y MARIO JOSÉ DÁVILA ZERPA
APODERADAS
JUDICIALES: VITINA ARDIZZONE SALADINO y NADESKA MÁRQUEZ RIVAS
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
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Vista la solicitud presentada por las abogadas Vitina Ardizzone Saladino y Nadeska Márquez Rivas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.384 y 111.841, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos YOLY OLGA RIPEPI ZIEHM y MARIO JOSÉ DÁVILA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad números. V-6.949.104 y V-11.306.062, en su orden, mediante la cual manifestaron que sus mandantes contrajeron matrimonio el 10 de noviembre de 2005 ante el Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, y en el acta de matrimonio aparece que ambos nacieron en Caracas, Distrito Capital, siendo lo correcto que el ciudadano Mario José Dávila Zerpa nació en el Municipio Chacao del Estado Miranda y la ciudadana Yoly Olga Ripepi Ziehm nació en el Municipio Baruta del Estado Miranda.
Para demostrar lo señalado, las apoderadas judiciales de los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Copia certificada de Acta N° 410, cursante al folio 11 del Tomo 03, año 2005, llevado por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, levantada con motivo del matrimonio celebrado el 10 de noviembre de 2005, entre los ciudadanos MARIO JOSÉ DÁVILA ZERPA y YOLY OLGA RIPEPI ZIEHM, expedida por la Registradora Municipal Encargada del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 16 de diciembre de 2008, y de la cual se constata que en el Despacho de dicho Registro Civil, ante los funcionarios competentes para presenciarlo, contrajeron matrimonio los solicitantes. (F.7);
2. Copia certificada de acta de nacimiento N° 1545, cursante al folio 26 del tomo 3, del año 1972, mediante la cual se dejó constancia que el 8 de noviembre de 1972, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, fue presentado un niño varón por el ciudadano Mario José Dávila Sánchez, titular de la Cédula de Identidad V-1.746.261, manifestando que el niño cuya presentación hacía nació en la Clínica El Ávila, jurisdicción del Municipio Chacao, el 30 de octubre de 1972, a las 12:30 p.m., y quien llevaría por nombre MARIO JOSÉ, hijo legítimo del presentante y su cónyuge Mirtha Dolores Zerpa de Dávila; expedida por la Registradora Municipal (E) del Municipio Chacao del Estado Miranda el 03 de marzo de 2009. (F.8);
3. Copia certificada de acta de nacimiento N° 1193, levantada el 12 de junio de 1974 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se dejó constancia que fue presentada una niña por Yolanda Ziehm de Ripepi, quien llevaría por nombre YOLY OLGA, nacida el 23 de septiembre de 1973 en el Municipio Baruta, como hija de la presentante y de su cónyuge Julio César Ripepi Alliegno, la cual fue expedida el 31 de mayo de 2007 por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Alcaldía de Baruta del Estado Miranda. (fols.9-10);
4. Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos YOLY OLGA RIPEPI ZIEHM y MARIO JOSÉ DÁVILA ZERPA, bajo los números V-11.306.062 y V-6.949.104 y de la cual se evidencia que nacieron el 23 de septiembre de 1973 y el 30 de octubre de 1972, respectivamente. (fols.13-14).
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que son suficientes para constatar que la ciudadana YOLY OLGA RIPEPI ZIEHM nació en el Municipio Baruta del Estado Miranda; y el ciudadano MARIO JOSÉ DÁVILA ZERPA nació en el Municipio Chacao del Estado Miranda; mientras que en el acta de matrimonio celebrado entre ellos aparece que ambos nacieron en Caracas, Distrito Capital; constatándose de esa forma que efectivamente existe el error u omisión denunciados, pues lo correcto era que fuese registrado en el Acta de Matrimonios, el Municipio respectivo del Estado Miranda, en donde nació cada contrayente, antes indicados.
En base a las consideraciones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el N° 410, cursante al folio 11, Tomo N° 03, Año 2005, levantada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 10 de noviembre de 2005, con ocasión del matrimonio celebrado entre los solicitantes, ciudadanos YOLY OLGA RIPEPI ZIEHM y MARIO JOSÉ DÁVILA ZERPA, identificados en la parte ut-supra de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, para que estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez los interesados consignen las copias simples para su certificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JUAN CARLOS CARVAJAL
ZRZ/JC/CLAUDIA.
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