REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002819
SOLICITANTES: LEOBALDO JOSÉ ZABALA ROMERO, GLADYS ELVIRA ROMERO de ZABALA y SUE-YING ZABALA ROMERO.

CAUSANTE: LEOBARDO JOSÉ ZABALA
MOTIVO: TÍTULO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano LEOBALDO JOSÉ ZABALA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.781.193, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas GLADYS ELVIRA ROMERO de ZAVALA y SUE-YING DEL VALLE ZABALA ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números 648.330 y 10.781.192, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por la abogada María Chiquinquirá Diaz Atencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.973; y evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas MERCEDES VELÁSQUEZ FERMÍN, CELIS ALICIA RIVAS FUENTES, SAHILE VALESKA RODRÌGUEZ, y MARÍA YOHANA RAMÍREZ SÁNCHEZ, todas venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-3.823.469, V-6.361.712, V-16.359.405 y V-15.724.072, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron positivamente y de conformidad a las preguntas Primera, Segunda y Tercera, contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción N° 2686, Tomo 9, año 2007, a nombre de LEOBARDO JOSÉ ZABALA, levantada el 26 de diciembre de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de marzo de 2008, de la cual se constata que el de cujus falleció 25 de diciembre de 2007; 2) Acta de Matrimonio, signada con el N° 5, del año 1969, celebrado entre los ciudadanos LEOBARDO JOSÉ ZABALA y GLADYS ELVIRA ROMERO FUENTES, titulares de la Cédula de Identidad números V-2.168.047 y V-648.330, de fecha 23/04/1987, expedida por el Prefecto del Municipio Zabala, Distrito Diaz del Estado Nueva Esparta, de la cual se constata que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio ante la presencia del Alcalde de dicho Municipio, en fecha 26 de diciembre de 1969. 3.-Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos LEOBALDO JOSÉ y SUE-YING DEL VALLE, de las cuales se evidencia que fueron presentados como hijos de los ciudadanos Leobardo José Zabala y Gladys Elvira Romero de Zabala. 4.- Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad del solicitante y sus representadas, antes identificados, así como del ciudadano LEOBARDO JOSÉ ZABALA, expedida en abril de 2000, en donde aparece identificado con el No. V-2.168.047, nacido el 18 de enero de 1940 y de estado civil casado. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, LEOBARDO JOSÉ ZABALA, a los ciudadanos GLADYS ELVIRA ROMERO de ZAVALA, LEOBALDO JOSÉ ZABALA ROMERO y SUE-YING DEL VALLE ZABALA ROMERO, titulares de la Cédula de Identidad números 648.330, V-10.781.193, y 10.781.192, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del referido de cujus. Publíquese y regístrese. Devuélvase las presentes actuaciones en original al solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

___________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,

______________________________
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO.

ZRZ/CAR/juancarlos***