REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002899
SOLICITANTE: FÉLIX ANTONIO URIBE INFANTE
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano FÉLIX ANTONIO URIBE INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.276.703, asistido por la abogada CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.334; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de las ciudadanas MAGALI MARGARITA MARTÍNEZ HURTADO y MARÍA JUSTINA PIRELA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-23.156.406 y V-6.504.130, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano FÉLIX ANTONIO URIBE INFANTE, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio 24 de marzo, Calle Principal, Escalera Nº 3, Código Catastral 15-19-01-AU1-020-037-010-001-PB0-001, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, constituidas por una casa que tiene una superficie de quince con veinte metros (15.20 Mts) de largo por cinco con treinta metros (5.30 Mts) de ancho, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Baldío; Sur: Pablo Suárez; Este: Colegio Manuel Aguirre; y Oeste: José Herrera. Dichas casa consta de una (1) planta, distribuida de la siguiente manera: Un (1) baño, Una (1) sala grande, totalmente construida en bloque con piso de cerámica, techo de platabanda, servicio de agua, luz empotrada y aseo urbano. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías es propiedad Municipal, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 50, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1972, según se desprende de la información suministrada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a través de oficio Nº 1740, del 15 de agosto de 2008, consignado en original por el solicitante, y cursante al folio tres (3) de este expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al Solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN


En esta misma fecha, y siendo las (9:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN




ZRZ/CDVA/juancarlos.