REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Expediente N°: AP31-V-2009-002950.
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE VEHÍCULO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el anterior escrito, encabezado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ASCANIO DUBUC, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.657.189, manifestando que actúa como apoderado especial del ciudadano ARMANDO GODOY GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de Cédula de Identidad N° V-1.724.625, y que estaba asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN BELLO ARGOTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.104, a los fines de solicitar título suficiente de propiedad, conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre el vehículo identificado con las placas 8230N, serial de carrocería: 609052R100RS, serial del motor: 6090521, marca: BMW, modelo: R100RS, año: 1978 y color: dorado, clase: MOTO, tipo: PASEO, de uso: PARTICULAR, a los fines de obtener el certificado de Registro ante las Autoridades Competentes de Transporte y Tránsito Terrestres.
Se observa que el referido escrito no se encuentra firmado por el Solicitante, ciudadano FRANCISCO JAVIER ASCANIO DUBUD, por lo cual se le declara inexistente. Pues sólo presenta una firma del abogado identificado en el escrito como su asistente, lo cual no tiene ninguna validez jurídica, ya que la persona a quien supuestamente asiste no firmó el escrito, ni tampoco se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a presentarlo. La única forma en que el abogado referido presentase directamente el escrito que dio inicio al expediente, era si previamente el solicitante le hubiese otorgado poder, lo cual no ocurrió en este caso. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha de hoy, 29 de junio de 2009, siendo las (10:00) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.



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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
LA SECRETARIA TITULAR,

ZRZ/VRCH/CLAUDIA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
ABG. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales cursan a los folios 9 y 10 del Asunto Nº AP31-S-2009-002950 contentivo de la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ASCANIO DUBUC, pretendiendo actuar como apoderado especial del ciudadano ARMANDO GODOY GIL. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

VR/CLAUDIA
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2009-002950