REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
ASUNTO: AP31-S-2009-002319
Visto el escrito presentado el 27 de mayo de 2009 por la ciudadana MARINA DESSIREE RAMIREZ FUENTES, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.680.518, asistida en este acto por el abogado Harold Velasquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.497, mediante el cual manifestó que actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos DANIEL YUNIOR, BRAYAN JOSE Y BARBARA DEL CARMEN GARCÍA RAMIREZ, venezolanos, niños de once (11), ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente, y que previo el cumplimiento de las formalidades legales, se interrogue a los testigos que oportunamente señalaría, para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud, y una vez evacuada, se decrete título suficiente, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir sobre su propia competencia en el presente asunto, este Tribunal observa:
El día 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial No. de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Este Juzgado considera que en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de jurisdicción voluntaria en materia de familia en los que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitar dichas solicitudes. Como consecuencia de ello, este Juzgado se declara incompetente para decretar título suficiente de Únicos y Universales Herederos, a favor de los hijos de la solicitante, todos niños.
Ahora bien, la competencia para decretar el título de únicos y universales herederos, según lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, está atribuida a cualquier Juzgado Civil. Sin embargo, en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, están dispuestas las competencias atribuidas a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con asuntos de familia, asuntos patrimoniales y del trabajo, asuntos provenientes de los Consejos de Protección o de los Consejos de Derechos, la acción de protección y otros asuntos.
De conformidad a lo previsto en esta última norma referida, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA para tramitar LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARINA DESSIREE RAMIREZ FUENTES, ya identificada, quien actúa en nombre y representación de sus hijos DANIEL YUNIOR, BRAYAN JOSE Y BARBARA DEL CARMEN GARCÍA RAMIREZ, venezolanos, niños de once (11), ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente, en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que la Sala a la cual corresponda, tramite la Solicitud referida. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo la una de la tarde (1:00) p.m., se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VRC/CLAUDIA.
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