REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2009-002375

SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN GIL VIDAL

APODERADAS JUDICIALES: SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT e INGRID BORREGO LEÓN

MOTIVO: REVOCATORIA Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL (INTERDICCIÓN)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Por recibida la anterior solicitud de REVOCATORIA Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL (INTERDICCIÓN), presentada por las abogadas Sergia Emilia Tineo Dotantt e Ingrid Borrego León, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.187 y 55.638, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GIL de VIDAL, española, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° E-910.409, désele entrada, anótese y regístrese. Las apoderadas judiciales de la solicitante afirmaron lo siguiente:
- Que el hermano de su representada, ciudadano EMILIO GIL ÁLVAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.847.564, fue sometido a interdicción, según discernimiento dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se llevó bajo el N° de expediente 85-5877, de ese Tribunal.
- Que para ese entonces fue nombrado para ejercer el cargo de curador especial el ciudadano DAVID CONDE ÁLVAREZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.087.980
- Que desde hace aproximadamente seis (06) años, dicho ciudadano no cumple con las obligaciones como curador especial, tanto es así que el mismo se encuentra viviendo en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de lo cual tienen conocimiento por dichos de terceras personas, ya que del mismo no tienen dirección, número de teléfono, ni cualquier dato que permita comunicarse con él.
- Que dada la condición de pariente consanguíneo que tiene su representada con el ciudadano EMILIO GIL ÁLVAREZ, además de ser la persona que le sufraga los gastos de alimentos y vestido, es por lo que solicita se revoque el nombramiento de curador que tiene el precitado ciudadano y se nombre a su persona, curador especial del mismo.
- Que en caso de que haya que notificarse al ciudadano DAVID CONDE ÁLVAREZ, se solicite a la ONIDEX y al Consejo Nacional Electoral el último domicilio que tiene declarado dicho ciudadano en sus archivos.
Para sustentar lo alegado, las apoderadas judiciales de la solicitante consignaron copia fotostática relacionadas con el nombramiento de curador especial del ciudadano Emilio Gil Álvarez, de la cual se puede evidenciar que mediante auto de fecha 22 de septiembre de 1988, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, revocó el nombramiento conferido al ciudadano Jesús Arnoldo Velázquez Mora y en su lugar designó al ciudadano DAVID CONDE ÁLVAREZ, ordenándose la notificación de éste último, para su comparecencia al segundo (2do) día siguiente a su notificación a aceptar el cargo recaído en su persona, y en caso afirmativo, prestase el juramento de ley. Se observa igualmente, que el 23 de septiembre de 1988, el ciudadano DAVID CONDE ÁLVAREZ, se dio por notificado de su designación, renunció al término de comparecencia, aceptó dicho cargo y prestó el juramento de ley.
De lo declarado en el escrito presentado, por las apoderadas judiciales de la solicitante, así como de los recaudos presentados, se evidencia que ya existe un procedimiento previo en el cual se declaró la interdicción del ciudadano Emilio Gil Álvarez, llevado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Ahora bien, mediante la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en vigencia desde el 02 de abril de 2009, se le otorgaron unas nuevas competencias a los Juzgados de Municipio, en relación a la jurisdicción voluntaria, entre las cuales podrían incluirse solicitudes como la presente. No obstante ello, en su artículo 4, se estableció lo siguiente:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, dada la existencia de un procedimiento previo de interdicción, tramitado y sustanciado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, considera este órgano jurisdiccional que lo procedente conforme a la norma supra citada, es que sea tramitado ante ese mismo Tribunal, cualquier solicitud relacionada con la revocatoria del curador previamente nombrado y la designación de cualquier otro. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la anterior solicitud, por ser contraria a disposiciones legales. Así se declara.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VRC/jccr/ASUNTO N° AP31-S-2009-002375.