REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: “ALFREDO SILVA MALAVÉ”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.767.354, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, entre Calles Monterrey y Mucuchíes, edificio “Centro Ejecutivo Bali”, oficina 4, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, y asistido por la abogada “FLORIS MALAVÉ BERTUCCI”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.780.

PARTE DEMANDADA: “C.A, MARÍA LLORENS Y ASOCIADOS CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL COMPORTAMIENTO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 1987, bajo el N° 6, Tomo 74-A-Pro, modificada según acta de asamblea inscrita en esa misma oficina de registro, el 22 de noviembre de 2005, bajo el N° 21, Tomo 171-A-pro, representada por su Presidenta, ciudadana “MARÍA DOLORES LLORENS HERNÁNDEZ”, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.377.421, asistida por la abogada “CARLA LUISA PESTANA PEREIRA”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.336 y sin domicilio procesal acreditado en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

ASUNTO: AP31-V-2009-001370
I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, el 15 de mayo de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

Mediante auto dictado el 19 de mayo de 2009, se admitió la demanda.

El 22 de mayo de 2009, las partes intervinientes en la litis, presentaron escrito de transacción.

Por auto dictado el 3 de junio de 2009, el Tribunal se abstuvo de homologar la transacción celebrada en juicio, hasta tanto constase en autos copia certificada del acta constitutiva que demuestre la condición alegada por quien se identificó como presidenta de la sociedad de comercio demandada.

El 15 de junio de 2009, el demandante, haciéndose asistir de abogado, consignó original del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil accionada, conforme lo ordenado por auto dictado el 3 de junio de 2009, solicitando se homologue la transacción celebrada por las partes y se le devuelva el original consignado, a cuyos efectos consignó copia fotostática del mismo.

En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:



II

Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.



III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Homologada como ha sido la transacción celebrada en juicio y por así haberlo solicitado la parte actora, desglósese el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil accionada que en original corre inserta a los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32) ambos inclusive del presente expediente y entréguese la misma a la parte que la produjo, con inserción de su certificación en su lugar, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Dicho recaudo deberá retirarse ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial. Cúmplase.-

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez Titular

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Abg. Richard Rodríguez Blaise

La Secretaria

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Abg. Kelyn Contreras

En esta misma fecha, siendo las 12:26 p.m, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, y se efectuó el desglose ordenado.

La Secretaria

__________________
Abg. Kelyn Contreras











RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2009-001370