REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-M-2009-000375
PARTE ACTORA: RAFAEL LATORRE CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.819.894, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.028, actuando en su propio nombre y represenatción.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DEL CIUDADANO LUÍS CARLOS ACHIQUE AMARAL, así como al ciudadano LUÍS CARLOS ACHIQUE LADERA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.673.064, sin representación en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 14 de Mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado RAFAEL LATORRE CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.819.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:
El abogado actor antes identificado, a través de la demanda presentada, intenta acción de COBRO DE BOLIVARES contra los herederos del ciudadanos LUÍS CARLOS ACHIQUE AMARAL, y contra el ciudadano LUÍS CARLOS ACHIQUE LADERA, ya identificado, siendo el instrumento fundamental una letra de cambio, para ser pagada, según lo dicho por el demandante, por el de cujus LUÍS CARLOS ACHIQUE AMARAL, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Sucre, Urbanización El Morro I, Quinta Loly, N° 122, Lechería, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas que conforman las presentes actuaciones, concretamente, del instrumento cambiario que sirve de sustento a la demanda incoada, se determina, que el domicilio del demandado, hoy fallecido, se encuentra en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, siendo importante a los efectos de la fijación de la competencia por el territorio en la presente causa, destacar el contenido del artículo 1094 del Código de Comercio, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 1094.- En materia mercantil son competentes:
El Juez del domicilio del demandado.”….
Así las cosas, partiendo de lo dispuesto en la citada norma mercantil, tomando en consideración, que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada; siendo la competencia, el límite de esa facultad dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio.
En ese sentido y a los fines de determinar –conforme a derecho- la competencia en el caso concreto, se hace necesario determinar lo siguiente:
1) El domicilio del accionado, señalado en el escrito de demanda corresponde a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en cuya ciudad se peticiona sea practicada su citación.
2) El domicilio de los obligados, señalado en el instrumento cambiario objeto de la presente demanda, corresponde: “calle Sucre, Urbanización El Morro I, Quinta Loly, N° 122, Lechería, Barcelona, Estado Anzoátegui”.
De lo antes trascrito, es evidente que el Tribunal, competente por el territorio, para conocer de la presente demanda, es aquél del domicilio del demandado; circunstancia en virtud de la cual, es forzoso para este Juzgado, declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente Demanda de Cobro de Bolívares, y así se establece.
En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, al constatar que el domicilio del demandado al cual le corresponde conocer de la presente causa, se encuentra en jurisdicción del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo dispuesto en el artículo 1094 del Código de Comercio, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto, en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Lechería, Barcelona, para que previa la correspondiente Distribución, conozca del juicio que por COBRO DE BOLIVARES intenta el abogado RAFAEL LATORRE CÁCERES, ya identificado, contra los herederos del ciudadanos LUÍS CARLOS ACHIQUE AMARAL, así como contra el ciudadano LUÍS CARLOS ACHIQUE LADERA, ya identificado, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al 1er. día del mes de junio de 2009.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Daniela Castillo Ortíz.
En esta misma fecha, 1º de Junio de 2009, siendo las (3:22 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
la Secretaria Accidental,
Daniela Castillo Ortíz
|