REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Asunto: AP31-S-2009-002411

Visto el escrito presentado el día 28 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana Fulvia Liberatore P., titular de la cédula de identidad No. 5.609.389, en su carácter de Vicepresidente de la empresa INVERSIONES ARCOMETAL, C.A., asistida por el ciudadano Marco A. Prieto Hoffmann, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.898, mediante el cual solicita sea practicada NOTIFICACIÓN JUDICIAL al ciudadano Michelangelo Iannelli G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.071.138, en la siguiente dirección: Avenida Maury, edificio Sol, Piso 3, apartamento No. 32, Las Mercedes, Caracas, este Juzgado le da entrada y ordena anotarlo a los libros respectivos. En consecuencia, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
De la lectura realizada al escrito contentivo de la referida solicitud, este Despacho infiere que, lo pretendido por la solicitante, se contrae a hacer del conocimiento del ciudadano Michelangelo Iannelli G., antes identificado, que dicha empresa tiene pleno conocimiento de los siguientes hechos:
1.- Que ha revelado, comunicado e intercambiado información relativa a la operación de venta de capital social de la ya mencionada empresa, sin ningún tipo de autorización.
2.- Que ha sustraído de las instalaciones de la empresa, sin autorización, documentos originales.
3.- lo hacen responsable y se reservan las acciones pertinentes por los daños y perjuicio que pueda ocasionarle.
De conformidad con lo regulado por el Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción graciosa, el Juez, actuando en dicha sede, puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siempre y cuando las mismas, estén apegadas con las disposiciones legales.
Se aprecia de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Notificación Judicial que se pretende, que a través de la misma, el Tribunal –dado los términos en que fue redactado el mismo- atribuiría al notificado, hechos y situaciones que, según la solicitante son su responsabilidad y que conforme al ordenamiento en caso de ser ciertos, generarían consecuencias jurídicas, lo que conforme a derecho no se corresponde con aquello para la cual ha sido regulada la figura de notificación judicial; la cual como se dijo, es a los fines de desarrollar una situación jurídica apegada al ordenamiento.
Ahora bien, resulta totalmente contrario a derecho que, este Tribunal a través de jurisdicción graciosa, desarrolle actuaciones para las cuales, el ordenamiento jurídico tiene regulado un procedimiento que debe ser seguido en respeto de todos los derechos y garantías de los que deben intervenir en el. Vale decir, si efectivamente la solicitante considera que el ciudadano antes identificado, está ejecutando conductas que lesionan, en cierto modo sus derechos en intereses, debe acudir ante los organismos competentes.
En tal sentido, este Despacho en aras de darle a las figuras e instituciones jurídicas, su verdadero espíritu y sentido para lo cual fueron reguladas, determina la improcedencia en derecho de proceder a sustanciar la SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por por la ciudadana Fulvia Liberatore P., titular de la cédula de identidad No. 5.609.389, en su carácter de Vicepresidente de la empresa INVERSIONES ARCOMETAL, C.A., asistida por el ciudadano Marco A. Prieto Hoffmann, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.898, en los términos en que fuere peticionada, y así se establece.
La Jueza,

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol


La Secretaria Accidental,


Abg. Daniela Castillo Ortíz