REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002554
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO CABRERA GONZALEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Visto el escrito presentado en fecha 3 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada Amy Mariela Vielma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.873, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CABRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.617.050, a través del cual con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Juzgado, la evacuación de testigos, a los efectos de la declaratoria del TITULO SUPLETORIO de las bienechurías ubicada en el pueblo arriba de Guarenas, calle hoy llamada Régulo Franquiz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CABRERA GONZÁLEZ Y ISABEL TERESA CABRERA GÓNZÁLEZ, este Juzgado le da entrada y ordena su asiento en los libros correspondientes. En consecuencia, pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
El procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Y concretamente en realización al la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”.
Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; norma adjetiva invocada por la parte solicitante, como base legal de la solicitud presentada, lo siguiente:
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”. (Resaltado del Tribunal).
Efectivamente, si bien por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, a los juzgados de municipio le fue atribuida de forma exclusiva y excluyente, la competencia de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes; tal atribución se efectuó, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio.
Es el caso, que la solicitud presentada se contrae a obtener a favor del solicitante un título que le asegure la propiedad de unas bienhechurías ubicadas en jurisdicción del Municipio Plaza del estado Miranda, pueblo arriba de Guarenas, calle hoy llamada Régulo Franquiz; observada tal circunstancia, cabe destacar conforme a la citada norma adjetiva, que la competencia territorial para conocer del presente asunto, está atribuida de forma expresa, al juez que ejerza la jurisdicción voluntaria, en el lugar de la ubicación del terreno donde se encuentren las bienhechurías, sobre las cuales se pretende se declare el derecho.
En tal sentido, al constatarse que, la dirección de ubicación del terreno señalado por la parte solicitante, se contrae a una dirección del estado Miranda, estando ésta, fuera del ámbito territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio, y así se establece.
Atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Título Supletorio presentado por la abogada Amy Mariela Vielma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.873, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CABRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.617.050; y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Castillo Ortiz
En esta misma fecha, (10-6-2009), siendo las 2:55 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Castillo Ortiz
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