REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001347

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos YSIDRA ANGEL PAREDES y CARLOS PAREDES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.329.724 y V-8.676.452, respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas; el cual según lo afirmado por los solicitantes y por la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador es propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO
CJGP/car/dpp