REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001697
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MAIGUALIDA COROMOTO AGUADO y LIGIA JOSEFINA AGUADO GUTIERREZ, quienes en vida fueran venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.283.031 y 918.959, respectivamente, a favor de los ciudadanos JULIO CESAR AGUADO, ERNESTO JOSE AGUADO, JASMIN CLARET AGUADO y FRANKLIN ANTONIO AGUADO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.225.313, 4.167.652, 5.135.344 y 5.613.671, respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados, a los fines legales consiguientes y déjese copia de la presente solicitud en el Archivo del Tribunal, previo suministro de los fotostatos necesarios Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO


CJGP/CDVAR/nina
AP31-S-2009-001697