REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-001922
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSE BENJAMIN MARQUEZ DURAN, AMINTA MARQUEZ DE DIAZ e INES DIAZ VARGAS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 2.755.721, 6.144.359 y 6.415.975, respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas a la interesada, a los fines legales consiguientes, y déjese copia en el Archivo del Circuito Judicial.
No obstante lo anterior, se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida ningún tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
LA JUEZ,
DRA. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
CJGP/CDVAR/nina
Asunto: AP31-S-2009-001922