REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-000627
PARTE ACTORA: NOEMÍ DEL VALLE VARGAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.881.165, debidamente representada por el abogado Alberto José Peña Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.941.
PARTE DEMANDADA: BETTY MERCEDES VARGAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.002.067, asistida en la transacción por el abogado Alí José Navarrete Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.380.
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de los demandados, el día 16 de junio de 2009, compareció por una parte la ciudadana BETTY MERCEDES VARGAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 4.002.067, parte demandada, asistida por el abogado Ali José Navarrete Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.631, y por la otra el abogado Alberto Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44941, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual celebraron transacción entre las partes y solicitaron su homologación.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadana NOEMÍ DEL VALLE VARGAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.881.165, estuvo representada en la transacción celebrada, por su apoderado en juicio, abogado Alberto José Peña Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.941, profesional del derecho con amplia facultad para efectuar en su nombre dicho acto, según poder apud acta que riela a los autos; y la demandada, ciudadana BETTY MERCEDES VARGAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 4.002.067, estuvo asistida por el abogado Ali José Navarrete Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.631, y tratándose el presente asunto de materias en las cuales resulta posible la celebración de actos de autocomposición procesal, este Juzgado estima de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedente la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los términos establecidos por los litigantes, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación a la Transacción celebrada en juicio por el abogado actor, Alberto José Peña Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.941, profesional del derecho con amplia facultad para efectuar dicho acto, y la demandada, ciudadana BETTY MERCEDES VARGAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 4.002.067, asistida por el abogado Ali José Navarrete Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.631, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de junio del Año 2009.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha, siendo las 8:43 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
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