REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001344
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana EYILDA JOSEFA RIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.993.251, asistida por la abogada Dayana Carrasco Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.253, el Tribunal le da entrada y el correspondiente curso de Ley; y por cuanto la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, pasa a decidir, bajo las siguientes consideraciones:
En el escrito, la parte solicita sea rectificada su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Chacao, bajo el N° 285, folio 299, del año 1975, por cuanto se incurrió en un error al cambiar la segunda letra de su nombre EGILDA, siendo lo correcto EYILDA, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 285, folio 299, del año 1975, cuya rectificación se pretende. 2.- Copia Certificada de su Partida de Nacimiento. 3.- Copia simple de Cédula de Identidad de la solicitante.
De la copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y de la partida de nacimiento, documentos que se tienen como fidedignos en cuanto a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos administrativos, que no han sido impugnados, se observa que la solicitante, tiene como nombre EYILDA.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto el error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Chacao, llevados por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, signada con el N° 285, folio 299, e fecha 24 de Septiembre de 1.975, en lo que respecta al error material cometido al asentar el nombre de la parte solicitante. En tal sentido donde dice “EGILDA”, debe decir “EYILDA”. Así se decide.
En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como al Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Castillo Ortíz
En el día de hoy, siendo las 11:49 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada en los archivos llevados por este Despacho.
La Secretaria Accidental,
Daniela Castillo Ortíz
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