REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009)
199° y 150°

AP31-S-2009-002341

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LEON GLADYS MARINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula número V-6.929.850. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante a los fines de ley; y déjese copia en el archivo de este circuito judicial.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas; el cual según lo informado por la Dirección de Catastro del Municipio Sucre, por oficio número 2523 de fecha 23 de Octubre de 2008, es propiedad privada.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida ningún tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
LA JUEZ TITULAR.

DRA. CARMEN JOLENNE GONCALVES-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO.-


AP31-S-2009-2341
Lenin.-