REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AN38-V-2006-000001
PARTE ACTORA: DANNY PAREDES TELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.671.857, representada en juicio por la abogada Enriqueta Lora González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.525.
PARTE DEMANDADA: MARÍA VICTORIA SARZALEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 937.331, sin representación judicial constituida en juicio.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2007, se recibió el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada y se anótó en los libros respectivos, y se admitió la reforma de la demanda en fecha 30 de junio 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera el SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 17 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada Enriqueta Lora González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió de la presente causa.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación de la parte actora tiene facultad para desistir, según consta del Instrumento Poder inserto al folio cinco (05) y seis (06) del presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada Enriqueta Lora González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de junio de 2009.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo la 12:47 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
Asunto: AN38-V-2006-000001
Abg. Daniela Castillo Ortiz, Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que la copia que antecede es un ejemplar de la Sentencia interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada en fecha 22 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue DANNY PAREDES TELLO, contra MARIA VICTORIA SARZALEJO, mediante la cual le impartió la homologación al desistimiento presentado por la parte actora, en el expediente signado bajo el N° AN38-V-2006-000001. Caracas, 25 de junio de 2009.
La Secretaria Accidental,
Daniela Castillo Ortiz
|