REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-003246

Visto el escrito presentado en fecha 22 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ISAURA AVELINA GARCÍA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.085.140, asistida por el abogado Eduardo Bordones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.862, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la Calle Bolívar N° 25, apartamento N° 3, Urbanización Artigas, Parroquia San Juan, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.

En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, no solo indica los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada, acompañando a tales fines solamente copia fotostática de la Cédula de Identidad del abogado que lo asiste en este acto; sin mencionar o acompañar algún instrumento que justifique la solicitud de inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899; así como tampoco hizo referencia a la vinculación en caso de existir, de la solicitante con el inmueble antes mencionado.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar en los términos descritos en el escrito con el cual de da inicio a las presentes actuaciones, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana ISAURA AVELINA GARCÍA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.085.140, asistida por el abogado Eduardo Bordones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.862; sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental


Abg. Daniela Castillo Ortiz