REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2008-002461

Parte Actora: EDUVIGUES CENTENO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.758.584; representada por el abogado CARLOS COTTBERG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.871.

Parte Demandada: AMPARO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 23.687.543, sin representación en juicio.

Motivo: DESALOJO

Asunto: Homologación al Desistimiento

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2008, se admitió la demanda por el trámite del procedimiento breve, y su posterior reforma en fecha 10 de noviembre 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera el SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 17 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Eduvigues Centeno Herrera, titular de la cédula de identidad N° 1.758.584, debidamente asistida por el abogado Carlos Cottberg, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.871, mediante la cual Desistió de la presente causa.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la parte actora compareció de forma personal con la debida asistencia de abogado, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento, presentado por la ciudadana EDUVIGUES CENTENO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 1.758.584, debidamente asistida por el abogado Carlos Cottberg, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.871; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de junio de 2009.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha siendo las 2.25 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ












Asunto: AP31-V-2008-002461

Abg. Daniela Castillo Ortiz, Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que la copia que antecede es un ejemplar de la Sentencia interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada en fecha 25 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A., contra RAÚL ALI GUERRERO, mediante la cual le impartió la homologación al desistimiento presentado por la parte actora, en el expediente signado bajo el N° AP31-V-2008-001287. Caracas, 25 de Junio de 2009.
La Secretaria Accidental,


Daniela Castillo Ortiz