REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-000982

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos MARILU REYES LOPEZ y DAVID CONCEPCIÓN MANZANO GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.943.804 y V-10.783.514, respectivamente, quienes de forma contesté respondieron afirmativamente a las preguntas Primera, Segunda y Tercera, contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y vistos los documentos acompañados al mismo, todos relacionados con las declaraciones analizadas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGAR OMAR MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.169.651, a favor de la ciudadana MARIA LUISA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.159.967. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia de la presente solicitud en el archivo de este circuito judicial, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO
CJGP/CAR/bcga.-