REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-001780

Evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas SILVERIA PINO DE MATA y ALBERTO EUGENIO VARGAS DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.493.164 y 3.301.115, respectivamente, quienes de forma contesté respondieron afirmativamente a las preguntas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y vistos los documentos acompañados al mismo, todos relacionados con las declaraciones analizadas; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus JULIANA MARTINEZ DE BOLIVAR, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.952.652, a favor de los ciudadanos NIXY MARAIT BOLIVAR MARTINEZ y JUAN VICENTE BOLIVAR LEGUIZANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.472.181 y 3.179.916, respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas a los interesados y déjese copia de la presente solicitud en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO




Yrene.-