REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP31-S-2009-003007
Visto el escrito presentado en el día 16 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Carmen Mariela Pacheco Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.918.374, asistida por el abogado en ejercicio, Ricardo José León López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.771, mediante el cual solicita la evacuación de testigos a los fines de la expedición de TITULO SUPLETORIO sobre un vehículo, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En consecuencia, este Despacho pasa a proveer en relación a lo peticionado, en los términos siguientes:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la evacuación de una solicitud de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
En concordancia con la mencionada norma adjetiva, el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, aplicable a la solicitud presentada, expresa:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones”. (Resaltado del Tribunal).
Si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere, produciendo a tales efectos, la documentación necesaria que la fundamenta y sustenta.
De la lectura realizada al escrito con el cual se dio inicio a las presente actuaciones, se determina en primer lugar, que la solicitante requiere a este Despacho, le sea expedido “TITULO SUPLETORIO de un Vehículo”, que según su dicho, no aparece en el Sistema, no produciendo constancia de tal circunstancia; y que le pertenece según Factura Original No. 9436 de fecha 11/06/1992, emitida por NATIONAL Car Rental.
No obstante, la mencionada solicitud no está efectuada a la luz del citado artículo 94, pues si bien este Juzgado resulta competente para la evacuación de Justificativo Judicial a los fines previstos en dicho texto legal; para ello, la solicitud debe ser realizada ajustada al ordenamiento, requiriendo la tramitación de un justificativo judicial, para que previa la evacuación de testimoniales, (evacuación probatoria que en ningún caso fue peticionada), el Tribunal, de considerarlo pertinente en derecho, haga constar, la adquisición del vehículo en cuestión.
Circunstancia que en la solicitud planteada no se cumple en forma alguna, pues a través de la misma, sólo se indicó el hecho de que el vehículo no se encuentra registrado, aportando únicamente, una factura N° 9436 de fecha 11 de junio de 1992, emitida por National Car Rental, que por sí sola, no hace plena prueba de la declaratoria que se pretende.
Visto ello, resulta obligatorio para este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de TITULO SUPLETORIO solicitada por la ciudadana CARMEN MARIELA PACHECO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.918.374, asistida por el abogado Ricardo José León López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.771, en los términos en que fuera solicitada y así se establece.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Abg. Daniela Castillo Ortiz
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