REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Asunto: AP31-S-2009-003174

Visto el escrito presentado en el día 19 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada en ejercicio, Isa M. Sierra Flores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.560, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN AUSEVA, C.A. mediante el cual solicita el traslado y constitución de este Despacho, en la cuarta avenida de la urbanización Los Palos Grandes, Residencias Cristal Plaza, Torre “B”, piso 6, apartamento PH-B, Municipio Chacao del estado Miranda, a los fines de practica NOTIFICACIÓN JUDICIAL a la ciudadana LEONOR VAZQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.566.300, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En consecuencia, este Despacho pasa a proveer en relación a lo peticionado, en los términos siguientes:

A través del escrito presentado, la representación judicial de la empresa solicitante, pretende que, previo traslado y constitución de este Juzgado en el inmueble previamente identificado, se proceda a notificar a la ciudadana LEONOR VAZQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.566.300, de los siguientes hechos y/o circunstancias:

Que la persona a notificar “se presente en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, esquina de Animas a Plaza España, edificio Financiero Latino, piso 22, oficina 4, Caracas, luego de transcurridos diez (10) contados a partir de la notificación judicial o la fijación del Cartel respectivo a las 10 A.M. Todo ello, a objeto de formalizar sus situación respecto al inmueble mencionado.”.

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la evacuación de una solicitud de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

Si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere, produciendo a tales efectos, la documentación necesaria que la fundamenta y sustenta. Siendo importante añadir, que la materia sobre la cual versa la solicitud que se requiere sea practicada, debe obedecer al desarrollo de una actuación amparada por el ordenamiento.

De la lectura realizada al escrito con el cual se dio inicio a las presente actuaciones, se determina que a través de la presente actuación se pretende utilizar al órgano jurisdiccional, dado los términos en que fue planteada, a ejecutar actuaciones que no se corresponden con lo regulado en materia de jurisdicción voluntaria; toda vez que, de acuerdo a lo solicitado, este Tribunal -en la solicitud formulada- lejos de formar y/o desarrollar una situación jurídica en particular, está sirviendo de un instrumento de convocatoria de forma extra judicial, para lo cual la solicitante dispone de otros medios apropiados para ello; y no mediante la movilización de un órgano jurisdiccional.

Visto ello, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por la abogada en ejercicio, Isa M. Sierra Flores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.560, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN AUSEVA, C.A, en los términos en que fuera solicitada y así se establece.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Abg. Daniela Castillo Ortiz