REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-001287
Parte Actora: Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A., de este domicilio, inscrita en el. Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 16 de de enero de 1991, bajo el N° 2, Tomo 9-A Pro; representada por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.738.
Parte Demandada: RAÚL ALI GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°. V-1.533.026, sin representación en juicio.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Asunto: Homologación al Desistimiento
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2008, se admitió la demanda por el trámite del procedimiento oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 27 de mayo de 2009, compareció la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigna diligencia mediante la cual desitio de la demanda.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación de la parte actora tiene facultad para desistir, según consta del Instrumento Poder inserto al folio cinco (05) al siete (07) del presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento, presentado por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A.; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 09 de junio de 2009.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo la 10:35 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
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