REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: Anna María Gentile Dimitriadou, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.030.065.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Aquiles Torcat y Alicia Roraima Campos Vásquez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.752 y 136.777, respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por los abogados Aquiles Torcat y Alicia Roraima Campos Vásquez, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.752 y 136.777, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Anna María Gentile Dimitriadou, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.030.065, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 192, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al primer nombre de la madre de la solicitante quien aparece como MIRANTA, cuando en realidad debería decir MIRANDA, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el nombre de la madre, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, así como el original del documento de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana Miranda Dimitriadou.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana Anna María Gentile Dimitriadou, para que a partir de la presente fecha su madre lleve el nombre correcto, es decir, MIRANDA DIMITRIADOU DE GENTILE. Dicha partida aparece signada bajo el No. 192, folio 96 Vlto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1971 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice MIRANTA, debe decir MIRANDA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 10:02 am, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-000110.-