REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE ACTORA: LIDA JOSEFINA CARREÑO PEREIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.259.625.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.607.
PARTE DEMANDADA: MARIO DUGARTE TOVAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 915.766.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.362.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente proceso por demanda incoada por el profesional del derecho JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, quien en su carácter de apoderado judicial de LIDA JOSEFINA CARREÑO PEREIRA demandó a MARIO DUGARTE TOVAR por cumplimiento de contrato.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2008, se admitió la demanda por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose las respectivas compulsas, en fecha 17 de abril del 2008.
En fecha 20 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Grejosver Planas Rojas, en su carácter de alguacil adscrito ante este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio y consignó la compulsa de citación.
Por auto de fecha 5 de junio de 20089, se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 12 de agosto de 2008 se recibió diligencia presentada por el ciudadano Mario Dugarte Tovar, titular de la cédula de identidad Nro. 915.766, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado Edwin Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.362, por medio de la cual se dio por citado.
En fecha 12 de agosto de 2008, el ciudadano Mario Dugarte Tovar, titular de la cédula de identidad Nro. 915.766, en su carácter de parte demandada otorgo poder Apud-Acta, al abogado Edwin Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.362.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se recibió escrito de contestación de la demanda por el abogado Edwin Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.362, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2008, se fijo audiencia preliminar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Quinto (5to) siguiente al mismo, en el cual solo compareció la representación judicial de la parte actora y expuso lo que consideró conveniente para la defensa de su representada.
En fecha 20 de octubre de 2008, comparecieron la representación judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada y consignaron escrito en el cual celebraron una transacción, cuya homologación fue negada en fecha 22 de octubre de 2009, por no estar facultado el apoderado de la parte actora para celebrar el acto de autocomposición procesal.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana Lidia Josefina Carreño Pereira, debidamente asistida por el abogado Juan González Bustamante, por una parte y por la otra Edwin Dugarte, en el cual celebraron transacción en la presente causa y solicitaron su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil establecen lo siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 1.713 del Código Civil:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la ciudadana Lidia Josefina Carreño Pereira, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.259.625, debidamente asistida por el abogado Juan González Bustamante inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.607, y el ciudadano Mario Dugarte Tovar, titular de la cédula de identidad Nro. V-915.766, debidamente asistido por el abogado Edwin Dugarte inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.362, en el referido documento, convinieron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación en lo que respecta a los particulares primero y segundo de la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN celebrada en fecha tres (03) de noviembre de 2008, en cuanto a los particulares primero y segundo, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (16) de junio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, dieciséis (16) de junio de 2009, siendo las, 11:39 a.m, se publicó y registró la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2008-00738.-
LBR/MSG.-