REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE ACTORA: EDICTA CHACÓN GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-651.522
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO y MARIA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.148, 110.298 y 119.895, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL IGNACIO ESCOBAR REVETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.521.809.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de HERmÁN ROJAS ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.626.-
MOTIVO: DESALOJO.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana EDICTA CHACÓN GARCIA contra el ciudadano RAFAEL IGNACIO ESCOBAR REVETTI.-
Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 27 de mayo de 2009, diligenció la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa respectiva.
En fecha 28 de mayo de 2009, se ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano RAFAEL IGNACIO ESCOBAR REVETTI.-
En fecha 01 de junio de 2009, compareció el abogado Carlos Calanche Bogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.148, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Edicta Chacón García, titular de la cédula de identidad Nro. V-651.522, por una parte y por la otra el ciudadano Rafael Ignacio Escobar Revetti, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.521.809, debidamente asistido por abogado Herman Rojas Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.626, y presentaron transacción celebrada entre las partes y solicitan la homologación de la misma.-
En la mencionada transacción, con el propósito de poner fin al presente proceso de desalojo, las partes anteriormente identificadas, de mutuo acuerdo y libre de toda coacción se regirán por lo siguiente:
La parte actora concede a la parte demandada un término improrrogable para la entrega del inmueble ubicado en la Urbanización “Diego Losada” Apartamento identificado con el Nro. A-37, piso Nro. 03, del bloque Nro. 01, San Juan del Ávila, Parroquia la Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), de sesenta (60) días continuos contados a partir del día en que sea suscrita por ambas partes la presente transacción.
La parte actora pagará a la parte demandada por concepto de reintegro de depósito e intereses, así como por la realización de reparaciones que le hiciere el demandado al inmueble identificado ut supra, la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00).
La parte demandada se compromete a pagar los servicios públicos que esté utilizando o que en un futuro utilizare con ocasión de la ocupación del inmueble objeto de dicho acuerdo, de igual manera pagará la cantidad de Diez Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 10,00) por cada día de ocupación dentro del plazo estipulado, asimismo, deberá pagar Quinientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 500,00) por cada día de retraso en la entrega del inmueble.
Cada parte asumirá los costos y honorarios profesionales de abogados generados en la transacción judicial, ambas partes se otorgan el mas amplio, especial y definitivo finiquito, no quedando entre las mismas ningún tipo de obligación presente, pasada ni futura, salvo las estipuladas en la transacción judicial celebrada, asimismo, solicitan al Tribunal que cumplidas como hayan sido las formalidades de ley se acuerde la presente Homologación de la transacción judicial celebrada y se sirva expedir tres (03) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, del escrito de Transacción Judicial celebrado entre las partes y del presente auto.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano RAFAEL IGNACIO ESCOBAR REVETTI, se encontraba debidamente asistido por el abogado HERMÁN ROJAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.626, y respecto a los apoderados judiciales de la parte actora abogados CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO y MARIA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.148, 110.298 y 119.895, respectivamente, se observa del poder que les fuera otorgado, el cual corre inserto al folio 12 del presente expediente que esta tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 01 de junio de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 02/06/2009 siendo las, 12:43 pm, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP-AP31-V-2009-001411
LBR/MSG/