Expediente Nº AP31-F-2009-000972


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.



SOLICITANTE:
GLADIS JOSEFINA RIVERO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-5.734.624.

ABOGADO ASISTENTE:
Abg. VICTOR ARNOLDO ORELLANA NIEVES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.336.

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA:
Definitiva.

- I -

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana GLADIS JOSEFINA RIVERO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No.5.734.624, debidamente asistida por el Abg. VICTOR ARNOLDO ORELLANA NIEVES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.336, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la ciudadana GLADIS JOSEFINA RIVERO MALDONADO, anteriormente identificada, solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el No.18, la cual cursa inserta en el Libro de Registro Civil, folio 18, de fecha 01 de febrero de 1985, de la Jefatura Civil de La Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en razón de que en dicha Acta de Matrimonio aparece registrado su primer nombre como “GLADYS”, cuando lo correcto es “GLADIS”, es decir con “I” y no con “Y”, tal y como señala se evidencia de su partida de nacimiento No. 159, inscrita en el Registro Civil de Nacimientos del año 1959, llevado por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, por lo que solicita que se haga la respectiva corrección y se participe lo conducente a la Primera Autoridad de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de esta misma fecha se le dio entrada a la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio y se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-

- II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En vista que la solicitud presentada no amerita su tramitación por el juicio de Rectificación de Partida previsto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 eiusdem.
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del Acta de Matrimonio la cual consiste en corregir una letra del primer nombre de la solicitante, cuyo nombre correcto es: “GLADIS” y no “GLADYS”, se procede a valorar los documentos consignados por la solicitante que se refieren a su identidad, los cuales a saber son los siguientes: 1) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 159, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, con sede en Guasdualito, cursante al folio 4 de la presente solicitud, evidenciándose que fue presentada ante esa autoridad civil una persona que tiene como nombre: ”GLADIS JOSEFINA”, hija ilegítima de la ciudadana MARIA LUCILA RIVERO. 2) Copia fotostática simple de cédula de identidad No. 5.734.624, correspondiente a la ciudadana GLADIS JOSEFINA RIVERO DE MALDONADO, de nacionalidad venezolana y de estado civil casada. Al respecto, este Tribunal les otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil. Ahora bien, se observa de los instrumentos aportados por la solicitante, marcados “A”, correspondiente a copia certificada de Partida de Nacimiento; “B”, correspondiente a copia certificada de Acta de Matrimonio; marcada “C”, correspondiente a copia fotostática simple de cédula de identidad; y marcado “D”, correspondiente a ampliación de cédula de identidad; que en el segundo de los instrumentos aportados marcado ”B”, es decir en el Acta de Matrimonio se cometió un error, señalando el primer nombre de la solicitante como “GLADYS”, cuando de la demás documentación aportada por la solicitante se puede constatar que su nombre correcto es “GLADIS”, es decir con “I” y no con “Y”, tal y como aparece escrito en el Acta de Nacimiento Nº 159, inscrita en la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, con sede en Guasdualito, por lo que para este Juzgador debe declararse procedente la rectificación del Acta de Matrimonio, Y ASÍ INDEFECTIBLEMENTE SE DECLARA.-
- III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana GLADIS JOSEFINA RIVERO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.734.624, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “GLADYS”, deberá leerse: “GLADIS”, es decir con “I” y no con “Y”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al `primer (01) día del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO


MUNIR JOSE SOUKI URBANO




En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO


MUNIR JOSE SOUKI URBANO