AP31-V-2009-000866 WM (03).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL MIRADOR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO KOESLING, JOSE LUIS NUÑEZ QUINTERO, KONRAD KOESLING, MERCEDES SANTAPAU y KENNET KOESLING, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.055, 66.453, 74.974, 57.736 y 97.285 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.976.080.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCION).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA F/D.-
I
Conoce este juzgado de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera el ciudadano KONRAD KOESLING, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.387.068, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL MIRADOR, en contra del ciudadano FRANCISCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.976.080, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009).
En fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009) este juzgado admite la presente demanda en cuanto ha lugar en Derecho y ordena la citación de la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009) comparece ante este juzgado el apoderado actor consigna los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación a la parte demandada y para la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009) este juzgado se abstuvo de proveer sobre lo solicitado relativo a la medida preventiva y libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009) comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante y deja constancia de hacer en esa fecha la entrega de los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada y mediante diligencia aparte solicita se decrete medida y se libre compulsa de citación.
II
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para impulsar la mencionada citación, cargas estas que la parte demandante no completó dentro del lapso establecido por la ley, ya que de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde el día veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), fecha en la que se admitió la demanda, hasta la fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), fecha en que la parte demandante cumplió con la carga procesal, referente a consignación de los emolumentos necesarios para realizar la citación, han transcurrido holgadamente los treinta (30) días a que se refiere el primer aparte del articulo supra trascrito.
Por tales razones, dado el análisis de las actuaciones cursantes a los autos, antes explanada, considera este Tribunal que, se consumo la perención en este proceso, motivo por el cual debe declararla y así se decide.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera el ciudadano KONRAD KOESLING, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.387.068, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL MIRADOR, en contra del ciudadano FRANCISCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.976.080.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Anos 199° y 150°.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha anterior, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
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